Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2014, expediente CAF 027059/2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 27059/2012, “O.A.C. c/

CPACF(EXPTE 24481/09)”

Buenos Aires, 10 de abril de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 123/126 vta.

contra la sentencia de fs. 114/118; y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tuvo origen en el oficio suscripto por el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 haciendo saber al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la sentencia recaída en la causa nº 1685, de condena, respecto del abogado A.C.O., matriculado con el Tº 58 Fº 419 (conf. fs. 1/16 y vta.).

  2. Que, el 18 de abril de 2012, la Sala I del Tribunal de Disciplina, a través de la sentencia número 32, por mayoría, y en lo que es pertinente, aplicó al referido profesional la sanción de multa equivalente al 100% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, para hacerse efectiva dentro de los cinco días de quedar firme, en la tesorería del Colegio, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 114/118).

    Para resolver de ese modo, en el voto del integrante del Tribunal que contó con la adhesión de la mayoría se tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    1. En sede penal, con autoridad de cosa juzgada, se había probado que el letrado A.C.O. había sido autor del delito de defraudación por administración infiel, condenado a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. De ese modo, estaba acreditado que dicho profesional había afectado la propiedad de BFL SA, toda vez que dos cheques, oportunamente entregados al matriculado y destinados a obligaciones predeterminadas, habían sido utilizados para pagos personales, así como también, otros dos cheques, habían sido desviados en beneficio propio, o de un tercero, como director de una de las firmas relacionadas “‘y abogado de la firma BFL SA’ (ver fs.

      2 y 2 vta.)”.

    2. Pese a que las defensas esgrimidas por el profesional pretendían negar que la conducta sancionada en sede penal hubiese sido realizada en la condición de letrado, los antecedentes provenientes de sede penal y laboral demostraban lo contrario. De la causa penal surgía que la conducta ilícita motivo de la condena “ha sido en carácter de abogado de la firma BFL”, y de los antecedentes del juicio laboral, caratulado “O.A.C. c/ BFL SA y otros s/ despido”, surgía que el propio profesional había afirmado que se había sumado a los profesionales de BFL SA y que había comenzado a trabajar el 4 de septiembre de 2000 como abogado, que era mencionado dentro del staff de profesionales en la página web de esa entidad, desarrollando su actividad dentro del establecimiento empresario. El propio letrado, al referirse a la proletarización del ejercicio de la abogacía, hacía referencia a su persona.

      En la referida sede laboral, el juez de primera instancia, al ocuparse del horario de trabajo, se refirió a su desempeño como “abogado”. Asimismo, la documentación acompañada daba cuenta de que el denunciado otorgaba los recibos en su carácter de abogado matriculado.

    3. En las condiciones descriptas, se encontraban conculcados los principios de lealtad, probidad y buena fe, exigidos en el art. 10, inc. a), del Código de Ética, como así también el art. 19, inc. a), de ese mismo código, toda vez que los intereses confiados con la parte que había contratado sus servicios, más allá del alcance de la figura, no habían sido atendidos en la forma que exigía esa norma, tal como surgía de los hechos descriptos en la causa penal (desvío de fondos y su utilización en interés propio), siendo...

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