Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2014, expediente CAF 025291/2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 25.291/2008 “L.E.O. c/ PEN -LEY 25561 -DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO -LEY 25561"

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “L.E.O. c/ PEN- LEY 25561 -DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO -LEY 25561", contra la sentencia de fs. 246/247 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 246/247 vta. la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, mediante la cual la Sra. E.O.L. persiguió la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron restricciones a los retiros de fondos del sistema financiero y la “pesificación” compulsiva de los depósitos bancarios en moneda extranjera (decretos 1570/01; 1606/01; 71/02; 141/02; 214/02; 320/02; 1316/02, y leyes 25.561 y 25.587, entre otros), así como el pago de la diferencia entre lo que había retirado de su caja de ahorro “pesificada” y el importe original en dólares estadounidenses. En consecuencia, ordenó que se reintegrase a la actora la diferencia existente entre la suma que había percibido de parte del Banco Bisel S.A. al momento en que aquélla hizo uso de la opción de desafectación de fondos en los términos de la comunicación A 3446 del Banco Central de la República Argentina —$ 1,40 por cada dólar—, y la correspondiente a la cotización de la divisa norteamericana al tipo vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web en aquel momento. Ello, a fin de recomponer el depósito a su valor original.

    Para así resolver, estimó aplicable lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “R.R.E. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional –dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 169862”, sentencia del 29 de abril de 2008, y por esta S. en la causa caratulada “Pinto Nicolina INC AMS c/ PEN-Ley 25561- Dtos. 1570/01 214/02 s/

    1. sobre ley 25561”, sentencia del 14 de agosto de 2012, en las que se resolvió que “el consentimiento prestado por personas de edad avanzada y/o que se encuentren en delicado estado de salud, no constituye un sometimiento voluntario a la normativa impugnada. Ello así, para que exista sometimiento voluntario es necesario que los actos sean producto de una conducta deliberada, esto es, ejecutada con discernimiento, intención y libertad”.

    En consecuencia, concluyó que, corroborado que la actora padecía afecciones de salud al momento del retiro del dinero, la “pesificación”

    de dicha suma no había sido voluntariamente aceptada por la actora y que, de este modo, correspondía reconocer las diferencias de cambio por la...

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