Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Abril de 2014, expediente 21186/2004

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21186/2004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 83409 CAUSA N 21186/04 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 9 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "BERGESE JOSEFA C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL ” ; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conoce la Sala del recurso de apelación que interpone la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSeS ) contra la resolución de fs. 207 que aprueba la liquidación confeccionada por la parte actora.

Cuestiona la tasa de interés que se aplica al caso de autos.

Conforme surge de autos el pronunciamiento n° 72941 del registro de esta Sala (fs. 170) dispuso para el caso de vencimiento de bonos sin previa colocación calcular intereses conforme los parámetros fijados en la sentencia que se ejecuta.

Una sentencia judicial que ha quedado firme y adquirido calidad de cosa juzgada no puede ser modificada en la etapa de ejecución.

El instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración ni aun invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (C.S.J.N., Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros).

En...

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