Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Abril de 2014, expediente FPA 031058324/2011/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058324/2011/1/CA1 Paraná, 09 de abril de 2014.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. M.J.B., V. y, el Dr. D.E.A.J. de Cámara Subrogante, en el Expte.

Nº FPA 31058324/2011/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CAMPOS AMARAL, P.D. EN AUTOS CAMPOS AMARAL, P.D. POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 14)”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86/89 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 81/85, que en lo pertinente, declara la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737 en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros y dispone el sobreseimiento de P.D.C.A.. El recurso es concedido a fs. 90.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 104 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. M.M.N. de Brouchy, en defensa del imputado P.D.C.A., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General refiere al transcurso del tiempo que ha irrogado la tramitación de la causa, y analiza los hechos acaecidos. Señala que 1 actualmente Campos Amaral se encontraría, según información de la causa, en la ciudad de Montevideo. Alude a la demora de la tramitación del expediente, y entiende que actualmente se encontraría prescripta la acción penal atento el hecho investigado.

Indica que ni el Ministerio Público ni la Instrucción fueron capaces de llamar a L., quien en realidad aparecería como el propietario del bolso.

Cuestiona las conclusiones del a quo, pues estima que sí hay trascendencia a terceros. Asimismo, entiende que cabe tratar al hecho como tenencia para consumo personal pero no cabe punirlo pues se encuentra prescripto el hecho respecto de Campos Amaral.

Reitera que no comparte los argumentos del juez, pues el hecho es punible, mas debe encuadrarse como tenencia para consumo propio. Solicita que se declare...

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