Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Abril de 2014, expediente 38578/2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38578/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 154924 CAUSA N 38578/2012 J.F. MERCEDES SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,9 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “MORBIDONI MABEL ANTONIA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo se agravia por el reajuste del haber, la movilidad conforme BADARO, a un beneficio acordado con arreglo a la ley 24.241. Describe las distintas prestaciones que componen el haber inicial de acuerdo con dicha disposición, y las pautas de movilidad, peticiona se revoque la sentencia apelada. El actor apela la falta de actualización de la PBU, las pautas de actualización de las remuneraciones, la movilidad posterior al 31.12.2006, cuestiona la movilidad de la ley 26417, el plazo de prescripción, y la imposición de las costas por su orden.

Al recurso de ANSES El actor es titular de un beneficio de pensión directa obtenida con arreglo a la ley 24.241con fecha de adquisición a partir del 21.06.2007 contando con servicios dependientes y autónomos, estos últimos no cuestionados expresamente.

En atención a la fecha de adquisición del beneficio es improcedente la aplicaciòn del caso B., que abarca un período anterior.

En cuanto a las pautas de movilidad por períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.(in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada, por lo que se revoca la movilidad por el lapso posterior y hasta la vigencia de la ley 26.417.

Las restantes cuestiones alegadas, son inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97 “Wiater c/Min. de Economía”, LA LEY, 1998-A, 281)

Al recurso de la actora La Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...

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