Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Abril de 2014, expediente 70607/2011

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:70607/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N. 154919 J.F. Santa Fe _SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “DI R.H.E. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del juzgado de primera instancia. La demandada se agravia de las pautas adoptadas para la actualización del haber del actor, argumentando, entre otros puntos, su improcedencia atento a que el art. 14 bis de la C.N garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones sin hacer referencia acerca de la forma de calcular el haber inicial de la prestación previsional. Asimismo, se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a la fecha en que se produjo el cese de actividades.

El actor cuestiona que no se actualice la P.B.U, y la imposición de las costas en el orden causado.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y en carácter de autónomos, estos últimos no cuestionados.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

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