Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Marzo de 2014, expediente FPO 005444/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5444/2013/CA1 “G., L.; DAVALOS, I.I.415E.. Nº FPO 5444/2013/CA1”.

sadas, a los 26 días del mes de marzo de 2.014.

AUTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, llegan las presentes

actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados a fs.

91/97 y vlta. contra el pronunciamiento obrante a fs. 80/88, en el que

el a quo dispuso el procesamiento de los incusos por encontrarlos

prima facie coautores en la comisión del delito de contrabando de

importación calificado de estupefacientes, previsto y penado por el

art. 866 segundo párrafo en función de los arts. 864 inc. a y 865 inc. a

del C.A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 306 del

C.P.P.N. y 45 del C.P.

2) Que, agravia a la defensa el interlocutorio atacado, dado que

a su criterio de la colecta probatoria practicada por la instrucción no

surge elementos de cargo que permitan afirmar válidamente que la

conducta desplegada por los endilgados se corresponda con la

tipificada por las normas referenciadas por el Magistrado. Asimismo

menciona el recurrente que causa agravio la falta de agravante

prevista en el art. 865 inc. a de la Ley 22.415, debido a que para tal

consideración no basta la mera concurrencia física, sino que debe

existir un mínimo de convergencia intencional y que de ella emerja un

fin ilícito común. Por otro lado, la defensa considera agraviante

la consideración formulada respecto de la coerción personal de sus

asistidos dispuesta por el a quo, con basamento en los supuestos

establecidos en el artículo 319 del código ritual, por lo que la

resolución recurrida no sólo resulta irrazonable, sino además atenta

contra las garantías constitucionales o de la doctrina plenaria sentada

en los autos “D. s/ Recurso de inaplicabilidad de la ley”.

3) Que, en primer lugar es dable advertir que las presentes

actuaciones se inician mediante el acta de procedimiento glosada a

fs.1 y vlta., dando cuenta, que en fecha 03/10/13, siendo

aproximadamente las 22 hs. y en circunstancias en que el personal de

P.N.A. se encontraba realizando tareas de patrullaje pedestre a unos

doscientos (200) metros al norte del sendero conocido con el nombre

pique bananal

, situado a la altura del km. 1924,5 margen izquierdo

el Río Paraná, visualizan una embarcación a remos con tres (3)

personas a bordo que navegaba hacia la costa argentina.

Ante tal situación, el personal preventor se dirigió al lugar

mencionado e impartió la voz de alto, logrando aprehender a dos de

los ciudadanos, quienes fueron identificados como G. B.;

L. de nacionalidad argentino y D., I. A. de

nacionalidad paraguayo; mientras que el tercer individuo logró darse a

la fuga internándose en la densa vegetación de la zona y amparado por

la oscuridad y la niebla.

Que, posteriormente...

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