Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Marzo de 2014, expediente FPO 005444/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5444/2013/CA1 “G., L.; DAVALOS, I.I.415E.. Nº FPO 5444/2013/CA1”.
sadas, a los 26 días del mes de marzo de 2.014.
AUTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, llegan las presentes
actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados a fs.
91/97 y vlta. contra el pronunciamiento obrante a fs. 80/88, en el que
el a quo dispuso el procesamiento de los incusos por encontrarlos
prima facie coautores en la comisión del delito de contrabando de
importación calificado de estupefacientes, previsto y penado por el
art. 866 segundo párrafo en función de los arts. 864 inc. a y 865 inc. a
del C.A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 306 del
C.P.P.N. y 45 del C.P.
2) Que, agravia a la defensa el interlocutorio atacado, dado que
a su criterio de la colecta probatoria practicada por la instrucción no
surge elementos de cargo que permitan afirmar válidamente que la
conducta desplegada por los endilgados se corresponda con la
tipificada por las normas referenciadas por el Magistrado. Asimismo
menciona el recurrente que causa agravio la falta de agravante
prevista en el art. 865 inc. a de la Ley 22.415, debido a que para tal
consideración no basta la mera concurrencia física, sino que debe
existir un mínimo de convergencia intencional y que de ella emerja un
fin ilícito común. Por otro lado, la defensa considera agraviante
la consideración formulada respecto de la coerción personal de sus
asistidos dispuesta por el a quo, con basamento en los supuestos
establecidos en el artículo 319 del código ritual, por lo que la
resolución recurrida no sólo resulta irrazonable, sino además atenta
contra las garantías constitucionales o de la doctrina plenaria sentada
en los autos “D. s/ Recurso de inaplicabilidad de la ley”.
3) Que, en primer lugar es dable advertir que las presentes
actuaciones se inician mediante el acta de procedimiento glosada a
fs.1 y vlta., dando cuenta, que en fecha 03/10/13, siendo
aproximadamente las 22 hs. y en circunstancias en que el personal de
P.N.A. se encontraba realizando tareas de patrullaje pedestre a unos
doscientos (200) metros al norte del sendero conocido con el nombre
pique bananal
, situado a la altura del km. 1924,5 margen izquierdo
el Río Paraná, visualizan una embarcación a remos con tres (3)
personas a bordo que navegaba hacia la costa argentina.
Ante tal situación, el personal preventor se dirigió al lugar
mencionado e impartió la voz de alto, logrando aprehender a dos de
los ciudadanos, quienes fueron identificados como G. B.;
L. de nacionalidad argentino y D., I. A. de
nacionalidad paraguayo; mientras que el tercer individuo logró darse a
la fuga internándose en la densa vegetación de la zona y amparado por
la oscuridad y la niebla.
Que, posteriormente...
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