Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Marzo de 2014, expediente FPO 005776/2013/3/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5776/2013/3/CA2 “ROLANDO, O. de J.L. de Apelación Infracción Ley 22.415 Expte. Nº 5776/2013/3/CA2”.
sadas, a los 31 días del mes de Marzo de 2014.
AUTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la
intervención de los suscritos en las presentes actuaciones el recurso de
apelación presentado por el defensor de R., O. de J. a fs.
20/24 contra el pronunciamiento dictado en fecha 30 de octubre de
2.013 por el cual el Magistrado de la Instancia que antecede dispuso el
procesamiento con prisión preventiva del incuso por estimarlo prima
facie autor penalmente responsable del delito de Contrabando
Calificado de Estupefaciente en grado de Tentativa, en previsto y
penado por los arts. 863, 866, 2º párrafo y 871 C.A.).
2) Que, el recurrente considera que la decisión del aquo es
contraria a derecho y violatoria de los principios y garantías
constitucionales y procesales, por basarse en una valoración errónea,
parcial y arbitraria de los elementos probatorios, causando los
siguientes agravios: 1) que se haya dictado el auto de procesamiento
con prisión preventiva, estando pendiente las pruebas químicas
tendientes a corroborar los resultados del narcotest, como así también
restan incorporar al proceso otras pruebas; 2) asimismo agravia la
imposición de la prisión preventiva la cual es irracional e infundada
debido a la inexistencia de riesgos procesales.
3) Que, a tenor de las acreditaciones de fs. 42 y vlta., fs.46 y
vlta., fs. 47 y vlta. y fs. 51 y vlta., se encuentra cumplimentado el
respectivo trámite recursivo conforme disposiciones del art. 454 del
CPPN y practicadas las correspondientes notificaciones, por lo que el
Tribunal se encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.
4) Que, cabe destacar en primer término, que el día 09 de
octubre del año dos mil trece, siendo aproximadamente las 18:50
horas, el personal de Aduana Argentina con asiento en el Puente
Internacional “San Roque González de Santa Cruz”, en el carril Nº 1
de entrada al país, procede a realizar el control sobre un automóvil
conducido por R., O. de J., quien se encontraba
acompañado por la Sra. F., circunstancia en la cual el funcionario
actuante pregunta al conductor si tiene mercadería para declarar,
recibiendo una respuesta negativa. Asimismo, se solicita la apertura
del baúl, visualizándose una valija de color negro, razón por la cual se
envía al rodado a la dársena con la finalidad de efectuar una revisión
exhaustiva.
Llevado...
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