Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Marzo de 2014, expediente FPO 005776/2013/3/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5776/2013/3/CA2 “ROLANDO, O. de J.L. de Apelación Infracción Ley 22.415 Expte. Nº 5776/2013/3/CA2”.

sadas, a los 31 días del mes de Marzo de 2014.

AUTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la

intervención de los suscritos en las presentes actuaciones el recurso de

apelación presentado por el defensor de R., O. de J. a fs.

20/24 contra el pronunciamiento dictado en fecha 30 de octubre de

2.013 por el cual el Magistrado de la Instancia que antecede dispuso el

procesamiento con prisión preventiva del incuso por estimarlo prima

facie autor penalmente responsable del delito de Contrabando

Calificado de Estupefaciente en grado de Tentativa, en previsto y

penado por los arts. 863, 866, 2º párrafo y 871 C.A.).

2) Que, el recurrente considera que la decisión del aquo es

contraria a derecho y violatoria de los principios y garantías

constitucionales y procesales, por basarse en una valoración errónea,

parcial y arbitraria de los elementos probatorios, causando los

siguientes agravios: 1) que se haya dictado el auto de procesamiento

con prisión preventiva, estando pendiente las pruebas químicas

tendientes a corroborar los resultados del narcotest, como así también

restan incorporar al proceso otras pruebas; 2) asimismo agravia la

imposición de la prisión preventiva la cual es irracional e infundada

debido a la inexistencia de riesgos procesales.

3) Que, a tenor de las acreditaciones de fs. 42 y vlta., fs.46 y

vlta., fs. 47 y vlta. y fs. 51 y vlta., se encuentra cumplimentado el

respectivo trámite recursivo conforme disposiciones del art. 454 del

CPPN y practicadas las correspondientes notificaciones, por lo que el

Tribunal se encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.

4) Que, cabe destacar en primer término, que el día 09 de

octubre del año dos mil trece, siendo aproximadamente las 18:50

horas, el personal de Aduana Argentina con asiento en el Puente

Internacional “San Roque González de Santa Cruz”, en el carril Nº 1

de entrada al país, procede a realizar el control sobre un automóvil

conducido por R., O. de J., quien se encontraba

acompañado por la Sra. F., circunstancia en la cual el funcionario

actuante pregunta al conductor si tiene mercadería para declarar,

recibiendo una respuesta negativa. Asimismo, se solicita la apertura

del baúl, visualizándose una valija de color negro, razón por la cual se

envía al rodado a la dársena con la finalidad de efectuar una revisión

exhaustiva.

Llevado...

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