Resolución Nº 257/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 257/2014Registros Nº 337/2014, Nº 338/2014, Nº 339/2014, Nº 340/2014 y Nº 341/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.565.835/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta y 3/9 del Expediente Nº 1.572.963/13 agregado al Expediente Principal como fojas 23, obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

Que asimismo a fojas 87/88 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75.

Que a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.

Que a fojas 92/94 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra otro acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y 164/75.

Que a fojas 96/97 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13 obra un último acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, 386/75 y 251/75.

Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo ut-supra individualizados, de acuerdo a las pautas allí impuestas.

Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en los puntos 3 y 5 del acuerdo referido en el primer considerando de la presente y en el punto 1 de los acuerdos referidos en el segundo, tercero, cuarto y quinto considerando, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento previsto en el punto 3 y 5 del primer acuerdo citado es de carácter remunerativo.

Que asimismo, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en los acuerdos referidos en los considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a décimo de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y anexos, obrantes a fojas 2 vuelta y 3/9, respectivamente, del Expediente Nº 1.572.963/13 agregado al Expediente Principal como fojas 23, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 87/88 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 92/94 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 96/97 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA...

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