Resolución Nº 330/2014

Fecha de disposición07 Abril 2014
Fecha de publicación11 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32864



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 330/2014Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados Legislativos de la Provincia de Corrientes.

Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 85.527/12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORRIENTES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (S.E.L.CO.), con domicilio real en calle Salta Nº 545, Ciudad y Provincia de CORRIENTES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 72 de fecha 27 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que, teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa y economía procesal, procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las...

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