Disposición Nº 36/GCABA/DGFYC/14

FirmantesSandberg Haedo - Alonso - Chapar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2014

VISTO

el Expediente N° 1653447/2011 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución

02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la

Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005

(BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la

Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y

CONSIDERANDO:

Que, el local ubicado en la calle J. B. JUSTO N° 1659/75 PB y PA de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía

"OPIUM GARDEN", conforme constancia obrante a fs. 146 y posee habilitación

otorgada por expediente N° 870472/10 para el rubro de Restaurante, Cantina, Casa de

Lunch, Café Bar, Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería, Boite a nombre de

OPIUM GARDEN GROUP SRL con una capacidad máxima autorizada para funcionar

de seiscientas ventiseis (626) personas;

Que, por Disposición N° 111/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2011, de fecha 07 de octubre

de 2011, obrante a fs. 118/9, el local fue inscripto en éste Registro Público de Lugares

Bailables bajo registro N° 128/11;

Que, en fecha 10 de octubre de 2013, por del Disposición Conjunta N° 154/13, se

renovó la inscripción ante el Registro Público de Lugares Bailables por el término de

un (1) año;

Que, por Nota N° 3440548/AGC/14, la Dirección General de Fiscalización y Control,

solicita al Registro Público de Lugares Bailables "... la suspensión del local en

cuestión, atento que el pasado 08 de marzo de 2014, inspectores de la G.OA.N.

constataron que el local se encontraba funcionando, a pesar de encontrarse vigente

una clausura, que fuera ratificada por la Disposición N° 490 de fecha 11 de marzo de

2014. La circunstancia de encontrarse violando clausura se agrava por cuanto la

misma tenía lugar con asistencia de menores e ingreso después de las 04:00 a.m.,

ambas faltas contraviniendo la ley N° 3361..".

Que, por todo ello, corresponde disponer la suspensión preventiva del establecimiento

en el Registro Público de Lugares Bailables hasta tanto regularice la situación

mencionada; obviándose el pase a la Gerencia Operativa de Dictámenes (DGLYT)

atento la urgencia en adoptar la medida que se dispone.

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1- GCBA/2005 y por Ley N° 2624/2007, promulgada por

Decreto N° 2137/07,

EL DIRECTOR...

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