Disposición Nº 36/GCABA/DGFYC/14
Firmantes | Sandberg Haedo - Alonso - Chapar |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Fiscalización y Control |
Fecha de la disposición | 14 de Marzo de 2014 |
VISTO
el Expediente N° 1653447/2011 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la
Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005
(BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, el local ubicado en la calle J. B. JUSTO N° 1659/75 PB y PA de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía
"OPIUM GARDEN", conforme constancia obrante a fs. 146 y posee habilitación
otorgada por expediente N° 870472/10 para el rubro de Restaurante, Cantina, Casa de
Lunch, Café Bar, Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería, Boite a nombre de
OPIUM GARDEN GROUP SRL con una capacidad máxima autorizada para funcionar
de seiscientas ventiseis (626) personas;
Que, por Disposición N° 111/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2011, de fecha 07 de octubre
de 2011, obrante a fs. 118/9, el local fue inscripto en éste Registro Público de Lugares
Bailables bajo registro N° 128/11;
Que, en fecha 10 de octubre de 2013, por del Disposición Conjunta N° 154/13, se
renovó la inscripción ante el Registro Público de Lugares Bailables por el término de
un (1) año;
Que, por Nota N° 3440548/AGC/14, la Dirección General de Fiscalización y Control,
solicita al Registro Público de Lugares Bailables "... la suspensión del local en
cuestión, atento que el pasado 08 de marzo de 2014, inspectores de la G.OA.N.
constataron que el local se encontraba funcionando, a pesar de encontrarse vigente
una clausura, que fuera ratificada por la Disposición N° 490 de fecha 11 de marzo de
2014. La circunstancia de encontrarse violando clausura se agrava por cuanto la
misma tenía lugar con asistencia de menores e ingreso después de las 04:00 a.m.,
ambas faltas contraviniendo la ley N° 3361..".
Que, por todo ello, corresponde disponer la suspensión preventiva del establecimiento
en el Registro Público de Lugares Bailables hasta tanto regularice la situación
mencionada; obviándose el pase a la Gerencia Operativa de Dictámenes (DGLYT)
atento la urgencia en adoptar la medida que se dispone.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1- GCBA/2005 y por Ley N° 2624/2007, promulgada por
Decreto N° 2137/07,
EL DIRECTOR...
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