Disposición Nº 358

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA.

Disposición Nº 358.

La Plata, 13 de septiembre de 2010.

POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-8728/2010 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/1983 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), cometida por Juan DI CRISTÓFANO, Dino Remo LOMBARDO, y CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3 y 4, obra acta de infracción de fecha 16 de febrero de 2010, donde personal perteneciente a la patrulla rural de Magdalena, constituido en inmediaciones de la ruta provincial N° 36 con orientación Vieytes - Bavio, procede a interceptar a los encartados, constatando que tenían en su poder especies de la fauna silvestre muertas, producto de la caza furtiva realizada mediante la utilización de perros galgos y sin la licencia reglamentaria, en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual, los funcionarios actuantes, proceden a labrar el acta respectiva por constituir “prima-facie” infracción a los artículos 273 inciso k) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/1983;

Que, dichas piezas resultan ser cuatro (4) liebres y una (1) mulita, las que fueron posteriormente incineradas por razones sanitarias (foja 8); Que, revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/1977, en ese acto notifica a los encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a presentar descargos y pruebas;

Que, por todo lo expuesto, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/1977, y no habiéndose recepcionado descargo alguno, se tiene por acreditada la infracción a los

artículos 273 inciso k) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/1983;

Que, a foja 11 obra informe técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 12;

Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR