Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 28 de Marzo de 2014, expediente FCB 022017881/2012/3

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Cámara Federal de Casación Penal REG. INT. 445 /14.4

REG. LEX 100:

Buenos Aires, 28 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

1Que la Defensa Pública Oficial, asistiendo a D.O.R., interpuso queja por casación denegada,

contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia C., que resolvió

confirmar la decisión del juez de grado en tanto no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa del nombrado, quien se encuentra imputado en autos como autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, resistencia a la autoridad agravada y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización (arts.

5, inciso “c” de la Ley 23.737, arts. 238 y 189 bis, inciso 2

del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII

caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”,

de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte. D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05),

debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H.,

habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

El a quo ha fundado los motivos de la medida cautelar dispuesta lo cual no fue rebatido con éxito por la defensa, quien no ha demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa.

Por lo tanto, proponemos no hacer lugar a la...

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