Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 28 de Marzo de 2014, expediente CFP 001438/2010/TO01/1

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 1438/2010/TO1/1/CFC1

REGISTRO LEX 100 N°

REGISTRO N° 403/2014.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 662/664 de la presente causa N.. CFP

1438/2010/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: "CHAVEZ RAMOS, V.R. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I.Q. elJ. a cargo de la Ejecución de la Pena integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

6, en la causa N.. 1765 de su Registro, con fecha 27 de noviembre de 2013, resolvió, en lo que aquí interesa “NO

HACER LUGAR a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL en favor de V.R.C. RAMOS” (fs. 623/626 vta.).

  1. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 662/664 el defensor particular de V.R.C.R., doctor G.M.G., el que fue concedido a fs. 665/667.

  2. El recurrente sostuvo en sus argumentos que el a quo, efectuó una lectura parcializada de los informes, obviando aquellos que eran favorables a la libertad de su asistido. En este marco, agregó que los dos informes negativos deben ser avaluados en conjunto con el resto de las pruebas que obran en el legajo.

    En efecto, la defensa puso de resalto que su asistido ha tenido numerosos inconvenientes con las áreas que se han manifestado de forma negativa respecto a su libertad, ello por los graves problemas de salud que ha padecido y que no fueron atendidos y asistidos correctamente, circunstancias que fueron denunciadas al Tribunal, concluyendo que dichos informes perjudiciales son sanciones de dichas secciones del establecimiento.

    Además, afirmó que pese a los problemas que lo aquejaron, su asistido siguió esmerándose para mejorar en sus estudios y trabajo y demostró sus ganas de progresar y resocializarse.

    Por último, expuso que es completamente falso lo relatado respecto a que C.R. no posee arrepentimiento en cuanto a los hechos por los que fue condenado, y que del resto de los informes criminológicos se deduce lo contrario, y agregó que su defendido tiene un cabal conocimiento de cuáles fueron los motivos por los cuales se encuentra detenido y que va a hacer lo imposible por no pasar nuevamente por una situación semejante. En este orden de ideas, recordó que la detención de su pupilo fue particularmente difícil por los problemas de salud que acarrea.

  3. Que a fs. 688/691 compareció el Defensor Púbico Oficial, doctor J.C.S. y presentó

    breves notas. Superada la etapa prevista en el art. 465

    Bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos a fs. 692, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de V.R.C.R. es formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 457 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  4. Dicho ello, habré de delinear los principios generales que rigen la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal.

    Para que una persona que se encuentra cumpliendo una pena de prisión pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, el art. 13 del Código Penal de la Nación requiere que, además de haber permanecido un determinado lapso en detención - en casos como el de autos, dos tercios de la pena de prisión impuesta-, el condenado haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios y posea un informe de reinserción favorable por parte de los peritos. Se aduna a ello, el cumplimiento de los requisitos negativos atinentes a no haber sido declarado reincidente y no habérsele revocado una libertad condicional anterior.

    Ahora bien, la cuestión traída a estudio ante esta Alzada consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la decisión del a quo, que resolvió no hacer lugar a la libertad condicional del encausado por tener en cuenta elementos negativos incorporados en autos.

    Según lo indican el art. 28 de la ley 24.660, y los arts. 505 y ss. del C.P.P.N., es el juez de ejecución o el juez que actúe en tal carácter - y en última instancia, conforme el art. 491 del ordenamiento ritual,

    esta Cámara Federal de Casación Penal - quienes tienen la tarea de determinar, teniendo en cuenta los informes de la autoridad penitenciaria, si el interno ha cumplido o no con los requisitos en cuestión.

  5. En relación a la solicitud de la defensa,

    cabe advertir que en el caso, el R. delM.P.F. se pronunció favorablemente (fs.

    622/622 vta.). Tras analizar lo actuado, el ejecutor,

    resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa.

    Sobre este punto, es dable señalar que si bien la ausencia de controversia entre lo solicitado por la defensa y lo dictaminado fundadamente por el fiscal en principio podría resultar vinculante para el sentenciante,

    ya que se trata del titular de la acción penal, lo cierto es que aquella se encuentra siempre sujeta al amplio control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que les compete de motivar las conclusiones con sus dictámenes.

    En definitiva, la opinión fiscal para ser vinculante debe encontrarse debidamente fundada siendo que, de lo contrario, el Juzgador perfectamente podría apartarse de aquella explicando las razones y defectos existentes en el razonamiento brindado por el Ministerio Público.

    En el sub examine, estimo que la posición fiscal formulada en autos ha satisfecho los recaudos de motivación...

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