Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 28 de Marzo de 2014, expediente 52847/2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52847/2012

SALA II

AUTOS: “MARQUEZ JUSTO ENRIQUE C/ MAPFRE ART S.A. Y OTRO S/ LEY 24557

Sentencia Interlocutoria n° 83189

Buenos Aires, 28 de marzo de 2014

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que la naturaleza de la contingencia laboral se corresponde con una enfermedad inculpable;

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de expresión de agravios presentado por la parte apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

En tales condiciones, el titular no ha logrado demostrar que la decisión impugnada incurriera en error en la aplicación de normas, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto.

Que con fecha 3-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200

reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central . En el art. 1 establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 2

dispone que esas diligencias deberán practicarse ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social a sus efectos.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie, ya que el quejoso se limita a efectuar consideraciones genéricas sin controvertir adecuadamente los fundamentos sobre los cuales la Comisión Médica Central basó su...

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