Disposición Nº 35/2014

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DisposiciónNº 35/2014Bs. As., 17/2/2014

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, lo dispuesto por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones Nros. 247 del 26 de octubre de 2005, 520 del 21 de agosto de 2012 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece al Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que mediante Disposición RENAR Nº 247 del 26 de octubre de 2005, se aprobó el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones Oficiales que tramitan por ante la División Grandes Usuarios del Departamento Usuarios Colectivos de la Coordinación de Operaciones.

Que con el dictado de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agosto de 2012, se aprobó el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”.

Que efectuado un análisis de la actual metodología en que se encuentran organizadas las diferentes solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos en los rubros Agencias de Seguridad y Transportadores de Caudales, se concluye que resulta necesario introducir algunas adecuaciones que permitan optimizar los procedimientos de control y fiscalización efectuados por este Organismo al momento de emitir las correspondientes autorizaciones.

Que el objetivo de dichas adecuaciones es brindar a los usuarios pautas claras y concretas, mejorando la calidad y los procesos de las solicitudes que presenten ante este Registro Nacional de Armas.

Que por lo expuesto, resulta necesario incluir las solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, al diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, adaptándose los instructivos pertinentes.

Que la Dirección Técnica Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13 y demás normativa vigente.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL

DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad, que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2°

— Apruébase el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos inscriptos como Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3°

— Apruébanse las Solicitudes Electrónicas para los trámites a ser presentados por Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar.

ARTICULO 4°

— Derógase la Disposición 247 del 26 de octubre de 2005 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

ARTICULO 5°

— Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a los VEINTE (20) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

ANEXO I

  1. INSCRIPCION/REINSCRIPCION:

    • Nota de presentación extendida en papel membrete de la entidad, explicando los motivos de la solicitud, actos y tipo de material que peticiona, con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada, debiendo consignar si posee o no sucursales e identificar al Director Técnico, Jefe de Seguridad o Responsable del material controlado ante este organismo, quien deberá contar con credencial de Legítimo Usuario de Armas de uso Civil Condicional vigente.

    • El titular del usuario colectivo o los representantes legales deberán acreditar su condición de legítimo usuario, o bien, presentar el certificado de antecedentes penales que emite el Registro Nacional de Reincidencias, donde se deje constancia que no se registra antecedentes penales.

    • Adecuar las condiciones de seguridad para la guarda de los materiales controlados, conforme Disposición RENAR 023/14.

    • La solicitud de inscripción o reinscripción se solicita a través de las solicitudes electrónicas, desde el sitio oficial del RENAR, valorizada según lo estipulado en la normativa vigente.

    • La solicitud de Pago de Tasa Anual se solicita a través de las solicitudes electrónicas, desde el sitio oficial del RENAR, valorizada según lo estipulado en la normativa vigente. Se presenta anualmente en el mes inmediato anterior al del vencimiento de la misma, debiendo en esa oportunidad denunciarse toda modificación de los estatutos o contrato social o designación de autoridades.

    FOTOCOPIAS CERTIFICADAS:

    • Instrumento constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, según corresponda.

    • Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad.

    • Inscripción ante la AFIP, constancia actualizada del mismo y último pago del tributo correspondiente (Impuesto a las Ganancias, I.V.A. y aportes y contribuciones al S.U.S.S.).

    • Fotocopia certificada de la habilitación ante la Autoridad Jurisdiccional...

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