Resolución Nº 102/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 102/2014CCT Nº 682/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.545.829/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.545.829/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el artículo 6 inciso N del presente convenio, las partes pactan abonar una suma de dinero para el caso que se carezca del servicio de provisión de comida a bordo.

Que al respecto, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar sentado que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo pactado en la cláusula 16 inciso b, sobre la fecha de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se deja sentado que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en relación a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todos sus términos el convenio colectivo bajo análisis.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.545.829/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.545.829/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.829/12

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 102/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/16 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 682/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.), con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio Ruocco, Guillermo Cabral, Andres Nadal y Oscar Berro; y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, con domicilio legal en Avda. Paseo Colón 1145, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, a fin de celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo sujeta a lo dispuesto en la Ley 14.250, modificatorias y anexos y atento a las actuaciones labradas en el Expediente M.T. y S.S. Nº 1545829/12 para el Sector Remolque Maniobra Portuario, a los efectos de acordar las siguientes modalidades de trabajo para los beneficiarios comprendidos en el mismo.

ARTICULO 1 Régimen y Duración de la Convención Colectiva de Trabajo.

El presente Convenio y la legislación vigente aplicable a la actividad, constituirán el Régimen específico que regirá las relaciones de las signatarias del presente convenio y su vigencia será de (2) dos años a partir de la firma del mismo. De no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, se considerará prorrogado por sucesivos períodos de dos (2) años, caso contrario la parte denunciante deberá con una antelación de treinta (30) días corridos a su vencimiento, notificar su denuncia por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente.

ARTICULO 2 Régimen Legal.

El trabajo a bordo en los buques y artefactos navales aquí mencionados y las respectivas relaciones individuales de trabajo, se regirán a saber:

1- Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

2- Por la legislación vigente.

ARTICULO 3 Actividad y Categoría de Trabajadores Comprendidos.

El presente comprende al personal enrolado con el título habilitante para desempeñarse en el cargo de Patrón en Remolcadores de bandera argentina cuando estos sean propiedad de las empresas armadoras o locados por las mismas, estén asociadas o no a la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES que enarbolen el pabellón nacional.

ARTICULO 4 Zona de Aplicación.

Esta convención es de extensión nacional y será de aplicación a los remolcadores de puerto —remolque maniobra— de bandera argentina.

ARTICULO 5 Objeto de la Convención Colectiva de Trabajo.

El objeto fundamental de este acuerdo reside en lograr una navegación y operación seguras del buque, su conservación adecuada, como así también el mantenimiento y la limpieza de todos sus espacios habitables, maquinarias, instrumental y equipos, permitiendo en todo momento el más eficiente desempeño de las tareas operativas y comerciales propias del servicio de remolque en general y del remolque maniobra en particular.

A tales efectos, el Patrón está facultado para asignar al...

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