Decreto Nº 70/GCABA/14

FirmantesMACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 451 y 4811, el Expediente N° 2014-2321582-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de

Buenos Aires, que tiene por objeto sancionar las infracciones a las normas de la

Ciudad de Buenos Aires, que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en esta, destinadas a

reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución

al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las

que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, así como las infracciones a las

normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias

delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local

de aplicación;

Que el artículo 19 de la ley N° 451, modificado por el artículo 332 de la Ley N° 4811,

establece que la sanción de multa obligará al sujeto pasivo de la misma a abonar a la

Ciudad una suma de dinero, que se calculará en Unidades Fijas (UF), las que tendrán

un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, informado por el

Automóvil Club Argentino, Sede Central, y se establecerá por períodos semestrales;

Que a efectos de la determinación del valor de la Unidad Fija en la forma que ordena

la norma citada en el considerando precedente, resulta oportuno establecer el

procedimiento que a tales fines deberá seguir la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1 El valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451

será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio

de Justicia y Seguridad...

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