Decreto Nº 1.311

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.311

Mendoza, 20 de agosto de 2013

Visto el expediente N° 7989-S-1013-18006, en el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de un agente internacional de carga (Freight Forwarder), encargado único de toda la logística internacional del transporte, carga y descarga de vehículos articulados (Duplas) desde la Ciudad de San Diego, California (E.E.U.U.) hasta la Ciudad de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que los vehículos de que se trata están destinados al Metrotranvía de Mendoza.

Que dada la urgencia en realizar el traslado de las duplas oportunamente adquiridas, a los efectos de ponerlas en circulación a la mayor brevedad posible en beneficio de los usuarios que utilizan este medio de transporte, resulta conveniente aplicar la excepción establecida en el Artículo 33 de la Ley 3799, en cuanto a los términos previstos rara la publicación del llamado a licitación.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 28, 33 y 74 de la Ley 3799 y modificatorias y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones.

Generales y de Condiciones Particulares obrantes a fojas 144 a 163 del expediente 7989-S-2013-18006-E-0-7, los que regirán el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Carga, encargado único de toda la logística integral del transporte, carga y descarga de vehículos articulados (Duplas) desde la Ciudad de San Diego, California, Estados Unidos hasta la Ciudad de Mendoza.

Artículo 3º

Los oferentes podrán cotizar a través del sistema de pago anticipado, en cuyo caso deberán prever la constitución de la garantía establecida en el Artículo 74 de la Ley 3799.

Artículo 4º

El gasto autorizado precedentemente será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2013, Unidad de Gestión de Crédito: 699977-511-01-00, Unidad de Gestión de Consumo: 699995.

Artículo 5º

El presente decreto será...

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