Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Julio de 2013, expediente 5.223-P

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 061/13-D.H.R., 4 de julio de 2013.

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente nº 5223-P caratulado “IBARRA, R.T. s/ solicitud de detención domiciliaria (ppal. 130/04 “Feced ”)” (Expte. n° 46/12 del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.P.M., en ejercicio de la defensa de R.T.I. (fs. 34/35), contra la resolución n° 99/DH que rechazó el pedido de detención domiciliaria del imputado (fs. 30/31).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno, y celebrada la audiencia oral para informar (fs. 55) quedaron los presentes en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El apelante se agravia sosteniendo que las dolencias que aquejan a su defendido no pueden ser adecuadamente tratadas en una unidad USO OFICIAL

    carcelaria, señalando también que el imputado es mayor de 70 años.

    Expresa que existe superpoblación carcelaria en la Alcaidía de la U.R. II de Policía y que el Complejo Penal de M.P. no cuenta con los elementos necesarios para tratar adecuadamente a I., e incluso señala que “ prueba de ello son las numerosas muertes de personas imputados de los denominados delitos de lesa humanidad, por falta de atención médica ”.

    Aduce que no se ha dado respuesta al planteo de aplicación del art. 10 del Código Penal. Por último, sostiene que el único fundamento de la denegatoria es la categoría de delito de lesa humanidad, lo que resulta gravemente violatorio del art. 16 de la C.N. y los informes y resoluciones de la CIDH.

  2. ) En la audiencia oral, el Dr. G.M. se remitió a los motivos expresados en el escrito de apelación, solicitando se practique, a través del Juzgado, un nuevo informe médico y se resuelva en consecuencia.

    Por su parte el F. General Dr. C.P., manifestó que no tiene objeción en la realización de un nuevo examen médico, y sin perjuicio de 2

    ello solicitó se confirme el auto apelado.

  3. ) Del cotejo de...

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