Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2013, expediente 400.210/2007

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

400210/2007 “NOA AGROPECUARIA S.R.L. s/P.S.

  1. ARTS. 292, 296 DEL C.P.

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

    San Miguel de Tucumán, 01 de Julio de 2013.

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

    211/212; y CONSIDERANDO:

    Fundamentos del señor Juez de Cámara Doctor RAÚL DAVID

    MENDER:

    Que contra la resolución de fecha 08 de noviembre de 2011 (fs. 207/210) que dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal; dejar sin efecto el llamado a prestar declaración indagatoria a los responsables de Noa Agropecuaria S.R.L, A.G.C. y D.F.M. y archivar las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal Federal interpuso recurso de apelación.

    En ésta instancia, a fs. 220/225, el Sr. Fiscal General ante Cámara expresa agravios.

    Sostiene que el a-quo omite conjurar el extremo punitivo legislado en el art. 174, inc. 5 del C.P., el que deja sin fundamento la prescripción declarada.

    Manifiesta que desde el 27 de febrero, fecha del requerimiento de instrucción, no transcurrieron los seis años que establece como pena máxima el art. 174 del Código Penal.

    Asimismo entiende que la citación a indagatoria,

    ratificada por fallo de Cámara (obrante a fs. 167), pone de manifiesto que existe sospecha suficiente para presumir la entidad de los ilícitos.

    Advierte que sin fundamento fáctico ni respaldo jurídico se paralizó el expediente, entendiendo que la renuncia de los imputados a presentarse no es motivo suficiente para paralizar la acción penal.

    Previo a resolver, corresponde realizar las siguientes consideraciones.

    Conforme surge de fs. 56, la Jefa de la Sección Penal de la AFIP- DGI interpone denuncia en contra de los responsables de la firma NOA AGROPECUARIA S.R.L., por la presunta comisión de los delitos previstos y penados por los artículos 292;

    296 y 174 inc. 5 C.P.

    Manifiesta que el contribuyente denunciado declara realizar como actividad principal el cultivo de oleaginosas,

    inscribiéndose como responsable del impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias. Que a la fecha de inicio de la verificación, el fiscalizado se encontraba adeudando las presentaciones de la DD.JJ del Impuesto al Valor Agregado desde febrero de 2.003 inclusive y no se registraban presentaciones de DD.JJ respecto al Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que la empresa denunciada no contestó el requerimiento solicitado respecto a la documentación sobre Contrato Social; declaraciones juradas de IVA y ganancia;

    principales clientes y proveedores, actividades que desarrolla y copias de resúmenes bancarios.

    Asimismo destaca que la empresa no posee un mínimo de mano de obra indispensable para las tareas que declara ejecutar,

    400210/2007 “NOA AGROPECUARIA S.R.L. s/P.S.

  2. ARTS. 292, 296 DEL C.P.

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

    no declara empleados; no posee bienes registrables; vehículo ni inmuebles.

    Por otra parte, observa que al confeccionarse las DD.JJ de IVA, correspondientes a los períodos noviembre 2.001 a enero 2.002 resulta con saldos a ingresar a favor del fisco, no computando las retenciones que posee a su favor, demostrando que quien confecciona las DD.JJ tiene un desconocimiento sobre las operaciones comerciales de la firma.

    Señala que al solicitarle a Banco Bisel S.A, y a Banco Galicia S.A, copia de los cheques que se utilizaron para efectuar los pagos a NOA AGROPECUARIA SRL, se aporta que la mayoría de los cheques solicitados fueron endosados y cobrados o depositados por terceros.

    Por todo ello, la hipótesis de investigación se centra en la posibilidad de operaciones ficticias, resultando ser el contribuyente una usina generadora de operaciones presuntamente inexistentes.

    A fs. 77 se adjunta declaración testimonial del Contador Público Nacional, J.J. de la Cruz. Sostiene que nunca pudieron localizar al contribuyente, ni constatar la capacidad económica; que no posee personal; tenía cuentas bancarias en las que figuraba como depósito una mínima cantidad de dinero en relación a las ventas declaradas; declaraba compras ínfimas en relación a las ventas; al presentar DD.JJ por IVA correspondientes a los períodos noviembre 2.001 a enero 2.002, lo hace con desconocimiento del mecanismo contable básico. Aclara que realizó cambio de domicilio fiscal de Rosario a Tucumán para pagar en otra jurisdicción. Manifiesta que se detectó la infracción al ser un cliente que nunca aportó documentación. Tenía una facturación de 2.000.000, con un débito fiscal de 4.000.000.

    A su turno, a fs. 79, declara el Contador Público Nacional, A.J.M.. Manifiesta que no se pudo localizar al contribuyente en el domicilio fiscal declarado; no está inscripto como empleador; no se comprobó que posea campos propios o arrendados para realizar tareas agrícolas; ni personal en relación de dependencia. Afirma que posee cuentas bancarias en las que los montos depositados son una mínima parte de las ventas declaradas;

    que presenta declaraciones de IVA exteriorizando altos saldos a favor de la AFIP-DGI no realizando ingreso alguno; que los cheques que se efectuaron para efectivizar los pagos a NOA

    AGROPECUARIA, la mayoría fueron endosados y cobrados por terceros; que no posee bienes registrables a su nombre y realiza cambio de domicilio fiscal.

    A fs. 81 declara G.J.G.P.,

    expresa que en agosto de 2002, una persona representando a la firma NOA AGROPECUARIA le solicitó alquilarle una oficina,

    que ésta gente estuvo poco más de un año, avisándole que se retiraban antes de la expiración del contrato.

    A fs. 85, Gendarmería Nacional informa que A.G.G. posee domicilio particular y fiscal en la provincia de Santa Fe; que según consulta de la base de datos de la AFIP

    declara como actividad principal la distribución y alquiler de 400210/2007 “NOA AGROPECUARIA S.R.L. s/P.S.

  3. ARTS. 292, 296 DEL C.P.

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

    películas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR