Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Junio de 2013, expediente 7.665-15/13

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 259

Corrientes, diecinueve de junio de dos mil trece.

Vistos: los autos caratulados “Carril, F.J. s/ Apelaciòn auto de procesamiento”, Expte. N° 7665-15/13 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

Considerando:

Que en fotocopias certificadas de las actuaciones individualizadas en el exordio arriban a esta Cámara, en virtud de los recursos de apelación promovidos por el Sr. Fiscal Federal (2208/2213 vta. del principal) y la defensa del encausado C.F.J. (fs. 2177/2204), contra la resolución N° 101-L (fs. 2157/2204 vta.) dictada por la titular de la judicatura de anterior grado que ordenó el procesamiento del nombrado en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, con las agravantes correspondientes por haber sido cometida con violencia y amenazas reiterada en tres oportunidades y por la imposición de tormentos a una víctima perseguida políticamente, en un caso, como así también por el delito de violación de domicilio y coacciones agravadas; todos ellos en concurso real entre sí, en calidad de autor mediato, por los delitos que se califican de lesa humanidad previstos y USO OFICIAL

reprimidos por los arts. 142 inc. 1º, 143 inc. 2º, 144 y 144 bis inc. 1º y último párr. (texto según Ley 21.338), art. 144 ter primero y segundo párrafo (Ley 14.616), y arts. 149 ter inc. 1 y 151 (Ley 21.338) del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en concurso real –arts. 55- en función del art. 45 del mismo código, y art. 306 del CPPN, por las privaciones ilegítimas de libertad agravadas, coacciones y violación de domicilio, que tienen como víctimas a C.L., R.N.C. y L.R. Lossada (tres hechos) y por la imposición de tormentos a L. Lossada (un hecho), mandando a embargar sus bienes por la suma de $

100.000.

A fs. 59 de estas fotocopias obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en los términos de los arts. 55 -inc. 3-

del CPPN y 17 -inc. 1- del CPCyCN, en razón de ser cónyuge de la Sra.

Defensora Oficial, Dra. M.L.P., quien conforme emerge de la presentación obrante a fs. 53 asume la representación del encausado.

A fs. 62 se integra el Tribunal, conforme Resolución Nº 142/13 de la Cámara Federal de Casación Penal.

Constatado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los restantes miembros del Tribunal expresan que ratifican su posición de continuar con el trámite recursivo. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

Así pues, el Sr. Fiscal Federal crítica la decisión de la jueza a quo por no incluir el delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) en la conducta reprochada a C. en el requerimiento de instrucción fiscal. En este aspecto sostiene que, el imputado ha operado bajo una estructura organizada para cometer los crímenes que se investigan, donde hubo un acuerdo de voluntades de un considerable número de agentes estatales de diversas jerarquías que se asoció con el propósito de llevar adelante un objetivo criminal constituido por la persecución, aprehensión, cautiverio,

tortura y eliminación física de personas. Aduce que esta empresa criminal,

inmersa en el aparato estatal, organizó y distribuyó entre sus miembros las funciones represivas antes señaladas. En virtud de ello, afirma que no existe impedimento alguno para excluir al nombrado como integrante de la asociación ilícita, por otra parte entiende que numerosos precedentes jurisprudenciales y doctrinarios en el repertorio nacional avalan tal posibilidad.

Por su parte, la defensa del imputado Carril cuestiona el decisorio recurrido afirmando que los presuntos hechos que se le atribuyen se originan en la función y cargo que ocupaba su asistido en el Destacamento de Inteligencia 123 al momento en que se producen las privaciones ilegítimas de la libertad de las víctimas de autos. Pero en el caso, sostiene que no existen elementos alguno que vincule a su defendido con la orden de realizar los allanamientos y posterior detención de las víctimas.

Por otra parte, arguye que las declaraciones de los testigos (Coto de fs. 68/69, R. de fs. 75/76, M. de fs. 81 y vta., y G. de fs.

82/83) así como de las víctimas (C.L., L.L. y R.N.C.) desvirtúan el decisorio incriminante, por cuanto todos son coincidentes respecto de que en los operativos participaron personal y vehículos militares, como así también de que los detenidos fueron llevados al Regimiento 5º del Ejército.

Sostiene, que así como se resta valor conviccional a los testimonios del personal de las fuerzas militares, con idéntico razonamiento se debería tener respecto del informe elaborado por el Programa de Verdad y Justicia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación respecto del funcionamiento del Destacamento de Inteligencia 123.

Aduce que no se le ha permitido controlar ni participar de las testimoniales vulnerando de este modo su derecho de defensa (Fallos 329:5556).

Afirma que en autos no existen datos que permitan sostener su participación en los delitos que se investigan, agregando que, en relación a la autoría, la exigencia de prueba no puede ser omitida con la mera utilización del concepto del “hombre de atrás” que controlaría el resultado típico, pues -a su modo de ver- la autoría de los delitos que se le imputa no puede ser definida en base a la utilización de lemas, sino en la constatación de la participación objetiva y subjetiva del imputado, porque la mera existencia de una función no autoriza a...

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