Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Junio de 2013, expediente 3.671/03

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 3671/03

En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara,

Dra. Rosa del C.V. tomaron conocimiento del expediente caratulado: “A., J.R. y Otros c/ Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) – Estado Mayor del Ejército-Sec de Seguridad Interior-

Gendarmería Nacional s/Sumarísimo”, R.E.. N° 3671/03 del registro de este tribunal, procedente del juzgado federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: primero Dra. M.G.S. de Andreau, segundo Dr. R.L.G. y tercero, Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA GLADIS

SOTELO DE ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 140/142 vta el representante de la parte actora fundó el recurso de apelación contra la sentencia de fs. 139 y vta por la que se rechazó la acción impetrada planteando la inconstitucionalidad del art. 5 de la Res Nº 016/01 del Jefe de Estado Mayor General del Ejército –dictada conforme atribuciones conferidas por el Decreto Nº1478/97 –art. 24 inc b- por la que decidió implementar el cobro de la cuota de afiliación al Instituto de Obra Social del Ejército –

IOSE- sobre el SAC. Fundó la acción en la violación de los arts 14 bis, 17 y 42 C.N. y de la Ley 12915 –art 5- y su Decreto reglamentario Nº 35569/47.

Pone de resalto que a fs. 49/51 vta obra agregada la resolución por la que esta Cámara revocó la resolución del juzgado de origen por la que se rechazaba la cautelar que solicitara, y ordenó a la demandada al inmediato cese del cobro de cuotas de afiliación sobre el SAC de los actores, absteniéndose de aplicar la Res. Nº 016/01

cuestionada y/o disposiciones reglamentarias y complementarias de la misma y devolviendo a los accionantes las sumas que se les hayan descontado a la fecha.

Señala que a través de una fundamentación muy peligrosa, el juzgador sustentó su rechazo de la demanda en la modificación estatutaria de la Obra Social –sustitución del Decreto 537/92

por el Decreto 1478/97- empero, según este criterio –advierte- el SAC

podría ser objeto de todo tipo de descuentos sin tener presente el orden de prelación de las leyes –art 31 C.N.- ya que la ley que lo instituyó Nº 12915

–art 5- y su Decreto reglamentario Nº 37569/47 –art 12- señalan que se trata de una remuneración anual complementaria inembargable y que sobre las mismas no podrán efectuarse “otras quitas”. (Se refiere a que sí

autorizó expresamente descuentos en concepto de aportes jubilatorios e impuesto a las ganancias).

Explica que la norma aplicada por el juez es de las programáticas, lo que significa que necesita leyes del Congreso que las reglamenten, en oposición a los preceptos constitucionales que ella vulnera.

Advierte que la verdadera naturaleza del SAC

es la de haber anual que se percibe por períodos semestrales, o un haber periódico por lo que, claramente, se diferencia del haber mensual. Cita abundante jurisprudencia de distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Aclara que la inembargabilidad del SAC y la imposibilidad de efectuar quitas fue respetada por la Ley 18683 de creación del IOSE, como por el Decreto 1478/97 –art 24 inc a)- que contempla el Régimen de Afiliación.

Insiste que, en el caso, existiría una manifiesta incompatibilidad con derechos de rango constitucional, que deben prevalecer por encima de cualquier norma (Art 31 C.N.).

Concluye diciendo que la arbitrariedad no alude solamente a actos contra la ley sino contra el derecho fundamental que está ínsito en los principios constitucionales sobre garantías individuales,

en la Declaración de los Derechos Humanos y en las reglas de lógica jurídica aplicables a derechos fundamentales.

II) A fojas 149/152 la representante del Estado Nacional replica el recurso manifestando que, en autos, no se altera el orden de prelación de las normas establecido constitucionalmente, ni las garantías constitucionales a las que hace referencia la contraria.

Al efecto, sostiene que el régimen jurídico que regula el IOSE se encuentra en el Decreto 11890/45, que luego el art 5 de la Ley 12913 creó con designación de Obra Social del Ministerio de Guerra,

una entidad mutual dependiente directamente del Departamento de...

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