Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Junio de 2013, expediente 9.851/13

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 242

Corrientes, diez de junio de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de justicia en autos:

L., E. y otros c/ E.N.A. – M.. del Interior – G.N. y/o Q.R.R. s/

amparo. E.. Nº 123/07”, E.. N° 9851/13, del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 46/47 la parte actora interpone recurso de queja por retardo de justicia tendiente a que se intime a la demandada a que cumpla con la Sentencia de esta Cámara procediendo a depositar las sumas ya liquidadas a favor de una parte de los actores y a practicar las liquidaciones pendientes.

    Asimismo, requiere que una vez cumplido lo precedentemente indicado y ante la desobediencia de la accionada, se trabe embargo sobre las cuentas oficiales que posee en el Banco de la Nación Argentina.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Atento lo expuesto por el representante de los actores y examinadas las USO OFICIAL

    constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa.

    En efecto, se constata de los autos principales que corren por cuerda que a fs. 302 y 349 obran pendientes de resolución dos pases a Despacho del juez a quo (en fechas 20/12/11 y 21/06/2012 respectivamente) con planteos similares a los urgidos en la presente queja, que a la fecha de la interposición de la presente no han sido resueltos.

    En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 3, b) del CPCCN y en el art. 167 del CPCCN puede determinarse la configuración de morosidad judicial, por lo que este Tribunal entiende que deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto.

    A tal fin se fijará al juez a-quo el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la recepción de las actuaciones para resolver las cuestiones pendientes en los autos principales Nº 123/07 “L., E. y otros c/ Estado Nac. –

    M.. del Interior – G.N.. Argentina s/ amparo” según los proveídos de fs...

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