Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Abril de 2013, expediente 32.835

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Poder Judicial de la Nación SALA II - Causa n° 32.835 “Curutchet,

J.E. s/nulidad”.

J.. Fed. n° 5 - Secret. n° 9.

-Expte. n° 13.090/2010/5-.

R.. N° 35.942

Buenos Aires, 22 de abril de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. M.M. y H.J.L. -defensores de Juan Ernesto Curutchet-,

contra la resolución que luce a f. 21/3vta. del legajo, en cuanto el Sr. Juez de Grado dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por esa parte, convalidando la legitimidad de la declaración testimonial vertida por E.A.Z. en el marco de la causa principal y rechazó, en consecuencia, el sobreseimiento postulado sobre la base de aquella.

Por su parte, el querellante D.A.Y., por derecho propio y con el patrocinio del Dr. F.M.R., informó en esta instancia a los fines de mejorar los argumentos de la decisión impugnada.

II- El Juez a quo fundó su denegatoria en considerar que la citación del testigo se ordenó como medio alternativo de llegar a la verdad material de los graves hechos denunciados y las circunstancias en que estos se llevaron a cabo.

Por su parte, a criterio de la defensa, lo decidido por el instructor ha significado un claro menoscabo para el derecho de defensa en juicio de su asistido por cuanto la testimonial cuestionada se encontraba abarcada por la nulidad declarada por esta Cámara en una anterior intervención, solicitando su invalidez y la exclusión como medio de prueba. Además, postuló el sobreseimiento de su defendido por considerar que no existe vía probatoria autónoma e independiente que permita relacionarlo con el contenido de la mentada reunión (conf. consideraciones efectuadas en las presentaciones de f. 24/31vta. y 43/55 del incidente).

III- Que este Tribunal declaró en esta causa la nulidad de la grabación acompañada por la querella en su denuncia de f. 41/55vta. del principal,

su posterior desgrabación, transcripción y sus consecuencias, y excluirlas como medio de prueba (conf. resolución agregada a f. 440/3 del ppal.)

Para ello consideró “…Que tal como sostiene el a quo, ambas S. de esta Cámara han sostenido que la grabación de una comunicación por parte de uno de sus interlocutores, para el caso de particulares se trata de la documentación de un hecho acaecido que no invade la esfera de las prohibiciones probatorias (Sala I, causa n° 30.468 “Raña, R. s/nulidad”, reg. n° 255 del 20/4/1999 y Sala II, causa n°...

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