Resolución 762/2013

Fecha de disposición24 Abril 2013
Fecha de publicación26 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32627



Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución762/2013Apruébase el Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría.

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 35.692/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se encuentra el de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos de Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores damnificados para que éstos reciban prestaciones de calidad.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría establecidas en el Anexo de esta resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

PROTOCOLIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS EN PSIQUIATRIA EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

LAS AFECCIONES PSIQUIATRICAS CUYO TRATAMIENTO SE ENCUENTRA PROTOCOLIZADO, SON LAS DERIVADAS DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES PERMANENTES QUE FIGURAN EN EL LISTADO, LAS EMERGENTES DE LOS TRAMITES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADAS Y LAS SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Dichas afecciones comprenden:

  1. REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS/DESARROLLOS VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICOS. ESTRES POSTRAUMATICO.

    De etiología psicológico-vivencial, en sus diferentes formas clínicas (depresiva, histérica, conversiva, fóbica, ansiosa, angustiosa, psicosomática, hipocondríaca, anancástica, sensitiva, mixtas) que tengan un nexo causal específico de índole laboral como consecuencia de un Accidente de trabajo o de una Enfermedad Profesional.

    El ESTRES POSTRAUMATICO es un estado psicopatológico de índole neurótico, provocado por una experiencia psicotraumática intensamente vivida caracterizada por:

    • constituye una amenaza para la propia vida o la integridad (trabajador como víctima).

    • cuando se es testigo presencial de la muerte y/o de amenaza a la integridad de otras personas.

    Toda Reacción Vivencial Anormal Neurótica que superó el año de evolución se transforma en Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico, cuya clasificación comprende los mismos grados y respeta los mismos conceptos.

    En los trámites de Enfermedades Profesionales de origen psicológico no listadas (Decreto Nº 1.278/2000) deberá cumplimentarse el formulario específico creado para tal fin:

    Formulario de “Informe Ambiental para los casos de Enfermedad Psíquica Profesional no listada” Anexo A.

  2. ESTADOS PSICOTICOS POSTRAUMATICOS, pasajeros o duraderos, que tengan un nexo causal específico de índole laboral. Deberá efectuarse un cuidadoso diagnóstico diferencial con cuadros psicóticos de naturaleza inculpable.

  3. DESORDENES MENTALES ORGANICOS CON O SIN PSICOSIS provocados por agentes químicos, físicos o como consecuencia de Traumatismos de cráneo, que tengan un nexo causal específico de índole laboral.

    No corresponderá el otorgamiento de prestaciones psiquiátricas (psicofarmacológicas y/o psicoterapéuticas) a cargo de la A.R.T. en los casos que se detalla a continuación:

    * Cuadros psicopatológicos de etiología congénita (oligofrenias o retardos mentales).

    * Psicosis de fundamento corporal desconocido (Esquizofrenias, Parafrenia, Paranoia, Psicosis Afectivas).

    * Cuadros en los que se comprueban tendencias finalistas (Neurosis de Renta, beneficio secundario de la enfermedad, simulación).

    * Hallazgos de los estudios complementarios que no tengan expresión clínica.

    * Hallazgos patológicos en los que no quedó comprobada debidamente la naturaleza laboral.

    * Síntomas aducidos que no se objetiven en el examen clínico psiquiátrico.

    * Manifestaciones conductuales que no guarden una coherencia sindromática esperable con los hechos denunciados.

    Las alteraciones electroencefalográficas presentes en el Desorden Mental Orgánico de naturaleza laboral sin sintomatología clínicamente demostrada, no generan tratamiento neuropsiquiátrico en el que el Desorden se encuadra.

    TRATAMIENTO PSIQUIATRICO

    Generalidades

    La prescripción del tratamiento psiquiátrico requiere:

    • Valoración diagnóstica precoz y precisa del estado semiológico psiquiátrico.

    • Encuadre diagnóstico respetando la nosología de la Clínica Psiquiátrica y las alteraciones semiológicas.

    • Para unificar el criterio diagnóstico de las instancias que intervienen en diferentes momentos del procedimiento que determina la Ley Nº 24.557, se utilizará el “PROTOCOLO DEL CONSENSO EN PSIQUIATRIA PREVISIONAL Y DE RIESGOS DEL TRABAJO” aprobado en el año 2004 con la participación de todos los médicos psiquiatras de las Comisiones Médicas del país y de la Comisión Médica Central, médicos psiquiatras veedores de las A.R.T., Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, ANSeS, U.A.R.T.; convalidado por DOS (2) Asociaciones de Psiquiatría: APSA (ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS) y AAP (ASOCIACION ARGENTINA DE PSIQUIATRAS) y cuyo contenido se encuentra en la Biblioteca de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

    • La utilización de otras clasificaciones como el DSM IV o CIE 10 será complementaria incorporando todos los códigos necesarios para representar los diagnósticos clínicos pero no reemplazarán la discriminación entre síntomas, síndromes y enfermedad propios de la nosología psiquiátrica clásica, tal como se utiliza en el resto de las especialidades médicas.

    • Se investigarán exhaustivamente los factores implicados durante el origen y desarrollo de la contingencia como asimismo el mecanismo de producción de la patología encontrada.

    • Se tendrán en cuenta los factores predisposicionales y los factores de mantenimiento de la sintomatología.

    • Se valorará la personalidad del trabajador y sus circunstancias personales al momento de la contingencia. Sobre este punto cabe agregar que en los accidentes de poca relevancia, sin secuelas o con secuelas sin significación para el trabajador, el alta con derivación a la Obra Social no tiene consecuencias negativas para el mismo. Caso contrario ocurre en aquellos trabajadores con anomalías de la personalidad que han padecido accidentes graves, los cuales deben ser tratados conforme los esquemas establecidos independientemente de la personalidad previa que en estas situaciones pasa a estar en un segundo plano.

    • Se valorará la incidencia en el psiquismo del compromiso físico producto de la misma contingencia si lo hubiere, la magnitud en la que se ha modificado el estado de bienestar previo, la interferencia en planes de acción o estatus, significativos para la persona.

    • Se tendrán en cuenta los recursos personales, los rasgos destacados de la personalidad, del sistema de valores y el estado emocional general.

    • Se formulará un esquema de tratamiento que identifique las variables más relevantes del caso.

    • Se propenderá al establecimiento de una relación adecuada entre el trabajador paciente y el especialista que les permita trabajar juntos de manera eficiente: con reconocimiento mutuo, comunicación eficaz, confidencialidad y seguimiento de prescripciones.

    • En función de todo lo anterior, se establecerán objetivos de tratamiento evaluables, convenientemente ordenados y secuenciados.

    • Se tendrá en cuenta la evolución y el tipo de tratamiento óptimo (psicofarmacológico, técnicas psicoterapéuticas individuales y/o grupales) para cada momento evolutivo de la afección.

    • Es responsabilidad de los profesionales asistenciales efectuar el plan de tratamiento, realizar controles medicamentosos, el seguimiento de la evolución de tratamientos de psicoterapia, cognitivos u otros y determinar el alta o bien la continuidad del mismo especificando si el trabajador puede reintegrarse o no a sus tareas habituales, teniendo en cuenta en forma responsable el riesgo potencial de que el trabajador sea despedido.

    • Todos los profesionales a cargo de los tratamientos respectivos, deberán dejar constancia detallada de la evolución, indicación terapéutica, psicofármacos y dosis si los prescribiera, fundamentación de la elección y descripción de la práctica realizada con el fin de facilitar la resolución de los trámites por divergencia...

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