Sentencia de Sala II, 11 de Enero de 2013, expediente 32.651

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 32.651

O.R., P. s/

prohibición de salida del país

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 21

E.. N° 1.710/2012/94

Registro 35.601

Buenos Aires, 11 de enero de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y USO OFICIAL

decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres.

M.A.M. y A.S.M., en representación de P.O.R. y R.R.J. respectivamente, contra el decisorio de fs. 1 de este incidente, en el cual el Sr. Juez de grado dispuso la prohibición de salida del país de los nombrados imponiéndoles además una serie de obligaciones previstas por el artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

II- Que el 18 de octubre de 2012 el a quo dictó los procesamientos de O.R. y J. por considerarlos autores del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de lo cual fueron notificados por cedula el 19 del mismo mes y año, siendo intimados a presentarse a la sede de la Secretaría n° 21 del Juzgado n° 11 dentro de las 24 horas siguientes.

  1. no concurrir, el Sr. Juez de grado ordenó sus comparecencias por medio de la fuerza pública, siendo finalmente el 29 de octubre de 2012 que O.R. y J. se notificaron personalmente de lo resuelto (fs. 8253 y 8261/8264).

Sin perjuicio de ello, el a quo estimó necesario imponerles la prohibición de salir del país y el cumplimiento de la obligación de presentarse cada treinta días ante la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, no ausentarse de sus domicilios por más de 24 horas y/o mudarse y no desplazarse a más sesenta kilómetros sin previo aviso.

Contra ello, las defensas interpusieron recurso de apelación,

considerando que las limitaciones impuestas son injustificadas en virtud de que no existen riesgos procesales.

III- Analizadas las actuaciones y llegado el momento de decidir,

los suscriptos entienden que las circunstancias verificadas justifican las medidas escogidas.

En primer término, es preciso reparar en que todo imputado se encuentra sometido a ciertas restricciones que no se derivan estrictamente de lo dispuesto en el artículo 310 citado sino de la propia existencia de un proceso penal en curso. Y...

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