Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Enero de 2013, expediente 32.782

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013

Poder Judicial de la Nación SALA II - Causa n° 32.782 “V.M.,

E. s/autorización para salir del país”.

J.. Fed. n° 5 - Secret. n° 9.

-Expte. n° 7.507/2009/8-.

Registro n° 35.591

Buenos Aires, 10 de enero de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.E.A.,

contra las decisiones de f. 320/vta. y 323 del legajo, mediante las cuales se resolvió

no hacer lugar al pedido de salida del país y traslado del domicilio de su asistido E.F.V.M. a los Estados Unidos de Norteamérica, por motivos laborales.

II- El argumento en el que el Sr. Juez instructor sustenta su denegatoria se basa, fundamentalmente, en que el peticionante no ha dado cumplimiento con lo requerido por el Sr. Fiscal en el punto 3 del dictamen de f.

264/5, consistente en “la documentación que hubiese presentado a las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente certificada y legalizada,

conforme a las exigencias que rigen en aquel país para desempeñarse en ese mercado laboral y las obligaciones que de ello resulten”.

Por su parte, la defensa funda su agravio en que, tal como en reiteradas oportunidades hiciera saber al a quo, resulta de imposible cumplimiento la documentación solicitada, por cuanto, previo a requerir a las autoridades extranjeras un permiso de radicación laboral, debe contar con la autorización de salida del país por parte del Juzgado.

II- Ahora bien, corresponde entonces analizar si los elementos reunidos hasta el momento resultan suficientes o no para acceder a la petición.

En primer término, de acuerdo a lo que surge de las constancias del sumario, V.M. ha solicitado autorización para radicarse junto a su familia en Estados Unidos de Norteamérica debido a que la empresa “Atlas Copco” le notificó

que a partir del 31 de enero del corriente año vencía su actual contrato de empleo en este país, habiendo sido ascendido por el término de tres años al cargo de “Gerente Regional de Marketing para América del Norte y América del Sur”, con asiento en la ciudad de Rock Hill, California del Sur.

Para acreditar tal extremo, el nombrado ha presentado en el legajo los originales de la nota que da cuenta de la “no renovación” de su contrato laboral que mantiene en la República Argentina y del contrato suscripto entre el encartado y “Atlas Copco Compressors LLC” para su nuevo destino (conf. f. 277,

280 y 281/3).

También explicó los motivos por los cuales se ve...

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