Resolución Nº 2003/2012

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.465.587/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.465.587/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TRES DE FEBRERO, por la parte gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.465.587/11 obra el Acuerdo suscripto por las mismas partes, y ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, para el personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo N° 260/75, LAUDO 29, “Rama Automotor”, que prestan servicios en el establecimiento de Palomar de la empresa signataria, representado por la asociación sindical firmante.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.465.587/11 celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero, por la parte gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y ratificado a fojas 29 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.465.587/11 celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA...

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