Ley 26.813

Fecha de disposición16 Enero 2013
Fecha de publicación16 Enero 2013
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Se incorpora como artículo 56 ter de la ley 24.660, el siguiente texto:

Artículo 56 ter

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley.

En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.

ARTICULO 2°

— Modifíquese el artículo 17 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 17

Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:

  1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:

    1. Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;

    2. Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años;

    3. Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años.

  2. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

  3. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

  4. Merecer, del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.

  5. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.

    El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados a presentar su propio informe.

ARTICULO 3°

— Modifíquese el artículo 19 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 19

Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones; cuando procediere en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal continuará la intervención prevista en el artículo 56 ter de esta ley.

Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

ARTICULO 4°

— Modifíquese el artículo 27 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 27

La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses.

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante.

ARTICULO 5°

— Modifíquese el artículo 28 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 28

El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR