Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1423. XLIII
Actor: Acosta Sergio Walter
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Id. vLex: VLEX-40895757
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"Acosta Sergio s/ encubrimiento" S.C.
Comp.
1423 L.
XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías n° 2 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del secuestro, en territorio provincial, de una chapa patente que había sido sustraída en esta Capital (fs. 2/4 y 30).
El juez local declinó su competencia al considerar que correspondía a la justicia de excepción entender respecto del encubrimiento de un delito cometido en esta ciudad (fs.
36/48).
El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución con base en que previamente debía contarse con una adecuada investigación que definiera la situación del imputado respecto de la sustracción (fs. 57).
El tribunal de origen insistió en su criterio. Sostuvo además que remitir las actuaciones al juzgado nacional de instrucción, que conoció en la sustracción de la chapa patente, implicaría una dilación y un dispendio jurisdiccional innecesario.
Por ello elevó el incidente a la Corte (fs.
61/62).
En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan, en el caso, para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido el imputado.
Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción (Fallos:
317:499; 325:950 y 326:1693; entre otros).
En tal sentido, creo oportuno recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:
308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 325:898 y 950; y Competencia n1 1213, L. XXXVII in re "Fernández, Jorge Saúl s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), circunstancia que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso, pues más allá de las consideraciones realizadas al respecto por el magistrado declinante (vid fojas 36/48 y 57) no consta que el tribunal que debe conocer en aquel hecho ilícito haya tomado aún intervención a los fines antes señalados (conf. Competencia n° 1070 L. XLI in re "Cativa, Jorge Israel s/ encubrimiento", resuelta el 14 de febrero de 2006).
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción profundizar la investigación respecto de la sustracción de la chapa patente, a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial (Competencias n1 846 L. XLI in re "Sanabria, Marisol Elizabeth s/ averiguación de ilícito"; n° 1167 L.
XLI in re "Alonso, Julio César s/ encubrimiento (art.
278 1 inc.a)" y n° 1025 L. XLI in re "Abraham, Raúl Alberto s/ encubrimiento (art. 277)", resueltas el 20 de septiembre, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2005, respectivamente) aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929; 318:182 y 323:2032 y 2606), y sin
"Acosta Sergio s/ encubrimiento" S.C.
Comp.
1423 L.
XLIII Procuración General de la Nación perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Buenos Aires, 30 de abril de 2008.
Es copia fiel Eduardo Ezequiel Casal
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