Expediente C. 1409. XLIII, Dictamen de 30 de Abril 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1409. XLIII
Actor: Diaz Maximiliano Ezequiel
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Id. vLex: VLEX-40895753

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Díaz, Maximiliano Ezequiel s/ robo agravado, etc.

S.C.

Comp.

1409 L.

XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 1 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3, ambos de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de supresión de la numeración de un arma de fuego, entre otros.

El magistrado local, declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia de excepción respecto de ese delito de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 165).

Ésta, por su parte sostuvo que, de acuerdo a lo que surge del estudio pericial realizado sobre el arma, ésta no se encontraba apta para el disparo, motivo por el cual no podía entenderse como ilegal la supresión de la numeración de un objeto que no era considerado arma (fs. 167 vta./169).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, éste manifestó que, el hecho de no encontrase apta para el disparo porque carecía de ciertas piezas, no significaba que la misma no fuera creada originariamente como un arma de fuego. Por ello insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte.

Luego de la reforma introducida por la ley 25.886, la supresión de la numeración de las armas se encuentra ahora incluida entre aquéllos delitos de competencia federal, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1°, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación (Competencia n1 1407, L. XL in re "Corvaro, César Eduardo s/arts. 166, 189 bis y 289 del C.P.", resuelta el 26 de abril de 2005), y es escindible de los restantes hechos objeto del proceso.

En consecuencia, opino que corresponde a la justicia

de excepción conocer en esta causa, la que deberá, además, adecuar el trámite a sus reglas de procedimiento (conf.

Competencia n° 1887 L. XLI in re "Ibáñez, Carlos Alberto s/ inf. art. 164 del C.P.", resuelta el 11 de julio de 2006").

Buenos Aires, 30 de abril de 2008.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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