Expediente C. 115. XLII, Dictamen de 21 de Julio 2006

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 115. XLII
Actor: Diaz Nora Cristina
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Id. vLex: VLEX-40872635

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Díaz, Nora Cristina s/ estafa S.C. Comp. 115, L. XLII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 11, se origina en la causa en la que se investiga la denuncia efectuada por Emilia Dora Zorrilla, por el delito de estafa procesal.

Refirió que en el expediente "Zorrilla, Mercedes y otro c/ Castiglione, s/ desalojo por falta de pago", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N1 16, Nora Cristina Díaz -quien convive con el demandado en ese proceso- presentó fotocopias de una escritura pública mediante la cual se protocolarizaron tres convenios privados, presuntamente falsos, relativos a la transferencia de derechos sobre un bien inmueble, como pretensa propietaria y en oposición al desalojo que la actora reclama. Agregó que unos de los contratos figura suscripto por su padre, quien, para ese entonces, había fallecido.

De las constancias agregadas al expediente surge que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, revocó un planteo de incompetencia del juez preventor -previo al aquí en trato- de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público ante esa alzada (ver fs. 44 del agregado). Sostuvo el fiscal que debe descartarse el supuesto de estafa procesal ya que aún admitiendo la idoneidad del instrumento presentado ante el juez, el mismo no estaría destinado a lograr un despojo que perjudicara patrimonialmente a la denunciante sino a continuar con la posesión física del

bien inmueble y que en ese entendimiento solo restaría analizar en autos la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica o falsedad de instrumento público (ver fs.

37/38 del agregado).

Devueltas las actuaciones, el juez nacional, de conformidad con lo resuelto por la alzada y luego de disponer la agregación al expediente de copias certificadas de la matriz perteneciente a la escritura cuestionada, declinó nuevamente su competencia en favor de la justicia de la provincia de Buenos Aires, por considerar que en dicha jurisdicción se confeccionaron la actuación notarial -Merlo- y el contrato privado -San Martín- cuestionados (fs. 1/3).

Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento atribuido. Consideró inapropiado escindir la investigación de las presuntas falsedades de los documentos -privado o públicoque intentaron hacerle valer ante la justicia civil de esta ciudad (fs. 8/10).

En esta oportunidad, el tribunal de origen, mantuvo el criterio expuesto y agregó que la cámara de apelaciones descartó la figura de falsificación de documento privado, delito que, además y al igual que el eventual uso del instrumento, es de competencia correccional, razón por la cual cualquier planteo debe efectuarse ante ese fuero. Agregó que habiéndose establecido que la falsedad ideológica de documento público fue cometida fuera del ámbito de la Capital Federal no puede entender en un proceso cuyo objeto procesal es ajeno a su competencia material.

Por ello remitió nuevamente las actuaciones al juez local (fs.

13/14), quien dispuso la elevación de las actuaciones a la Corte (fs. 16 y 22).

Así quedó trabada la contienda.

A juicio del suscripto y sin perjuicio de las disquisiciones que efectuaran los magistrados que intervinieron

Díaz, Nora Cristina s/ estafa S.C. Comp. 115, L. XLII.

Procuración General de la Nación en este proceso en cuanto a la posible adecuación típica de los hechos y a su precaria calificación legal, lo cierto es que, atendiendo a las manifestaciones de la denunciante, no puede descartarse, por el momento, que la presentación de un documento público que contendría declaraciones presuntamente falsas -contrato de venta, cesión y transferencia de los derechos sobre el bien inmueble- respecto de la titularidad de esa propiedad, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N1 16, por parte de la demandada y en marco de un proceso de desalojo, pudiere afectar el normal desenvolvimiento de ese organismo o el buen desempeño de su empleados y así afectar la administración de justicia de la Nación.

Por lo expuesto, y de conformidad a la doctrina de Fallos: 249: 579; 306: 1712 y 322: 2669, opino que corresponde a la justicia nacional continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 21 de julio del año 2006.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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