Expediente R. 167. XXX, Aclaratoria de 17 de Marzo 1998

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº R. 167. XXX
Actor: Reyes Pascual Angel
Demandado: Estado Nacional Y/o Otros
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Id. vLex: VLEX-40567955

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R. 167. XXX.

R.O.

Reyes, Pascual Angel c/ Estado Nacional y/u otros s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que la actora solicita que se aclare la sentencia de fs. 621/633, en razón de que la determinación del daño material efectuada por este Tribunal arroja una suma inferior a la admitida por el a quo por igual concepto. Expresa que, dado que la sentencia de la cámara sólo había sido recurrida por su parte, no pudo la condena ser reformada en su perjuicio.

2°) Que asiste razón a la demandante cuando señala dicha circunstancia, pues al admitir esta Corte el agravio referente a la arbitrariedad del a quo (considerando 4° del fallo) y establecer el monto correspondiente a cada uno de los rubros reclamados (considerandos 6°, 7°, 8° y 9°), omitió consignar que, aunque las razones expuestas llevaban a establecer una indemnización de monto menor a la fijada por el a quo, esa suma no podía ser reducida en perjuicio de la recurrente.

3°) Que cabe a este Tribunal reconocer el error en que ha incurrido y enmendarlo, pues es doctrina de sus pronunciamientos que los jueces deben determinar la verdad sustancial, ya que sólo así se presta adecuado servicio a la justicia (Fallos: 296:241, considerando 5°). De lo contrario, esa inadvertida omisión material podría conducir a una interpretación de la parte dispositiva de la sentencia que -por la remisión a lo expresado en los considerandos- se tradujera en un monto de condena desvinculado de las constancias de la causa.

4°) Que, en cuanto a los intereses, la sentencia resulta suficientemente clara, por lo que no corresponde admitir la petición.

Por ello, se aclara el fallo de fs. 621/633 en el sentido de que, por las razones expresadas en el considerando 2° de la presente, el monto correspondiente al daño material es el fijado en la sentencia de fs. 524/535 vta. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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