Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1109. XXXII
Actor: Emeri Raul Leonidas
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Id. vLex: VLEX-40483046
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Emeri, Raúl Leónidas s/ denuncia.
S.C. Comp. 1109, L.XXXII.-
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre el señor juez a cargo del juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23, se suscitó en la causa instruida con motivo de la denuncia realizada por Raúl Leónidas Emeri, apoderado de la empresa de transportes de colectivos "Garabi".
En ella manifestó que el conductor de uno de los colectivos, habría abandonado la unidad que conducía en esta ciudad, llevándose documentación y dinero entregado aparentemente por el encargado de la zona de Santiago del Estero. Posteriormente el denunciante, viajó a la localidad de Concordia, donde se entrevistó con el imputado que le devolvió la documentación reteniendo para sí el dinero.
El juez provincial con fundamento en que el delito sometido a investigación tuvo lugar en esta ciudad, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 5).
Este último, por su parte, rechazó ese criterio.
Entendió que resulta prematura la declaración de incompetencia dispuesta por el magistrado remitente, toda vez que no se cuenta en autos con los elementos esenciales que permitan circunscribir el ilícito llevado a su conocimiento (fs. 18/ 9).
Con insistencia por parte del magistrado provincial quedó trabada la contienda (fs. 24).
A mi juicio, la ausencia de constancias relativas
a necesaria investigación que debe proceder a toda cuesn de competencia, que permita individualizar los hechos re los cuales versa y las calificaciones que le puedan ser ibuidas, obsta el correcto planteamiento de una cuestión competencia que corresponda dirimir a V.E. en virtud de lo ceptuado por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 5/58 (Fallos 305:435; 308:275, entre otros).
Por ello, soy de opinión que corresponde seguir erviniendo en estos actuados, al magistrado provincial que vino en la causa.
Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.
COPIA ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 1109. XXXII.
Emeri, Raúl Leonidas s/ denuncia.
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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