Expediente C. 704. XXXII, Competencia de 10 de Octubre 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 704. XXXII
Actor: Benitez Abel Fermin
Demandado: Osde Obra Social De Ejec.y Del Pers.De Direc. De Empresas
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40449064
Id. vLex: VLEX-40449064

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BENITEZ, ABEL FERMIN C/ OSDE - OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICOS Y AUXILIARES. S.C. Comp. 704, L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Los integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -al confirmar la sentencia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 93- y el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 2, se declararon incompetentes para conocer en estas actuaciones (v./s. 39/41, 49/vta. y 55). En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58. En relación con él, considero que debe dilucidarse a tenor de las pautas establecidas en el voto de la mayoría en el precedente Comp. nº 747, XXIV "Aguirre, Francisco c/ Unión Obrera Metalúrgica y otros s/ responsabilidad médica", sentencia del 26 de octubre de 1993 (v. en tal sentido, Comp. nº 263, L. XXXII "Dibello, Carlos Alberto c/ Hospital Naval Bs. As. - Cirujano Mayor doctor Pedro Mallo y otro s/ responsabilidad médica", fallo del 20 de junio de 1996). Por lo expuesto, estimo que cabe disponer que es el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 93, quien debe conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1996.ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 704. XXXII. Benítez, Abel Fermín c/ OSDE - Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas s/ daños y perjui- cios - responsabilidad profesional médi- cos y auxiliares. Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Autos y Vistos; Considerando: Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de las sentencias del 26 de octubre de 1993, in re: Competencia Nº 747.XXIV "Aguirre, Franciscoc/ Unión Obrera Metalúrgica y otros s/ responsabilidad médica", y del 20 de junio de 1996, in re: Competencia Nº 263.XXXII "Dibello, Carlos Alberto c/ Hospital Naval Bs. As. - cirujano mayor doctor Pedro Mallo y otro s/ responsabilidad médica", a la que corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 93, resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 2. Adjúntese copia de los precedentes citados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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