Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 215. XXXII
Actor: Bibliardi Leonardo
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Id. vLex: VLEX-40448589
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Bigliardi, Leonardo s/ víctima de hurto de automotor.
S.C. Comp. 215, L.XXXII.-
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre los jueces a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 de La Plata, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal N° 1, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Leonardo Bigliardi por el delito de hurto de ciclomotor.
A raíz de la investigación llevada a cabo por la justicia local respecto a la sustracción de la moto perteneciente al denunciante, el magistrado advirtió una serie de hechos de los cuales, a su entender, surgiría la comisión de delitos de acción pública, previstos en la ley 48, por lo cual se desprendió, en favor de la justicia federal, de los elementos convictivos que demostrarían la existencia de tales ilícitos (fs. 39).
El juez federal no aceptó la competencia atribuida por no haber sido la misma decretada con el correspondiente auto de incompetencia, con sus requisitos indispensables, tales como la calificación del hecho, el lugar y la fecha donde se habría consumado (fs. 45).
A fs. 46 el magistrado provincial sostuvo que el auto de incompetencia no es tal sino que es una providencia breve y concisa a fin de poner en conocimiento del juez federal la "notitia criminis", sobre la presunta comisión de un delito de acción pública previsto y reprimido por los artículos 35 y 36 del Decreto-Ley 1285/58, en virtud de que la ley 48 atribuye la competencia federal para su conocimien
to. Dio así por trabada la contienda.
En primer lugar he de señalar que la presente contienda negativa de competencia no se encuentra formalmente trabada, en virtud de que el magistrado firmante a fs. 39, 42 y 46 no se declaró incompetente sino que simplemente puso en conocimiento del magistrado federal una "notitia criminis", con el objeto de que éste se avoque al conocimiento del presunto delito previsto por los artículos 35 y 36 del Decreto-Ley 6582/58.
Ahora bien, para el supuesto de que V.E., por razones de economía procesal, decidiera prescindir de ese reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo del asunto.
Según mi parecer, el magistrado local remite las actuaciones a la justicia federal a fin de que se investigue, en esa sede, la supuesta adulteración de la cédula verde glosada a fs. 17 en virtud de que la misma resultaría apócrifa, en virtud de lo informado por el Registro de la Propiedad del Automotor (fs. 30) en punto a que el dominio 998ABV pertenece un motovehículo marca Jamaha, modelo CY50 new h06 y no a una motocicleta marca Suzuky Dr 350, como está consignado en la misma.
Por ello, y siendo de competencia federal la falsificación de tal documentación del vehículo (Fallos: 314:
280), entiendo que corresponde al Juzgado Federal N° 1 de La Plata, conocer en la presente causa, sin perjuicio de lo que surja del progreso de la investigación.
Buenos Aires, 19 de julio de 1996.
ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 215. XXXII.
Bigliardi, Leonardo s/ víctima de hurto de automotor.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 departamental. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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