Expediente C. 660. XXXI, Competencia de 11 de Julio 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 660. XXXI
Actor: nuñez Jose y Otros
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Id. vLex: VLEX-40416520

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NUÑEZ Y OTROS S/ INF. ART. 200 Y SGTES. C.P. Y LEY 24.051.

S.C. Comp. N° 660.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7, de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de contaminación del medio ambiente, con motivo de haberse sorprendido al transportista de una empresa de volquetes arrojando residuos generados en una curtiembre de Villa Diamante, en un basural a orillas del Río Matanza.

El magistrado nacional, al entender que la conducta a investigar constituiría una infracción a la ley 24.051, solicitó al juez local que se inhibiera de seguir conociendo en el sumario, en razón de lo dispuesto por el artículo 58, de la norma citada, y en la reiterada jurisprudencia del Tribunal, en el mismo sentido (fs. 2/4).

Por su parte, la justicia provincial rechazó el planteo. El magistrado sostuvo que el artículo 58 de la ley de residuos tóxicos, interpretado a la luz del artículo 41, de la Constitución Nacional, es inconstitucional. Además, argumentó que por aplicación del artículo 121 del mismo ordenamiento es competencia indelegable de los tribunales provinciales toda aquélla que no ha sido expresamente delegada a la Nación, como la referida a la violación a las normas penales

que afectan el medio ambiente o aquéllas previstas en el Código Penal -artículo 200 y siguientes- (fs. 6/7).

Con la insistencia de la justicia federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 8/9).

En mi opinión, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer en la causa.

Pienso que ello es así, porque según los antecedentes de la ley 24.051, puestos de manifiesto en el debate parlamentario, la voluntad del legislador fue la de dictar una ley nacional en un tema que amenaza la supervivencia de muchos sectores de la población, al entender que la contaminación ambiental no admite fronteras jurisdiccionales (Reunión N° 36, de la Cámara de Senadores, del 30 de octubre de 1991, página 3436).

Por lo demás, V.E. tiene resuelto que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el poder judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces (Fallos: 313:410).

Al resultar de las constancias del incidente que el objeto de la contienda se refiere a la posible infracción a la ley 24.051, que resultaría como consecuencia de la presencia de residuos contaminantes en un basural clandestino a orillas de un río (ver fs. 2/5), cuya investigación fue asignada por el legislador a la justicia federal -artículo 58- (Competencias N° 106.XXVIII. in re "Gradín, Jorge V. s/ inhibitoria" y N° 150.XXIX. in re "Planteamiento de inhibitoria

S.C. Comp. N° 660.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

al Juzgado Criminal N° 10, dpto. jud. Lomas de Zamora", resueltas el 28 de febrero y 4 de mayo de 1995, respectivamente), opino que es el fuero federal el que debe seguir con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 660. XXXI.

Núñez, José y otro s/ infracción a los arts. 200 y sgtes. del C.P. y ley 24.051.

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 departamental. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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