Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 625. XXXI
Actor: Vitale Mario
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Id. vLex: VLEX-40415457
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VITALE, MARIO S/ INTERNACION. S.C. Comp. Nº 625.XXXI.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte: Los jueces a cargo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de La Plata y nº 6 de Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. Ello así, resulta que el conflicto con fundamento en el cual se elevan los autos a V.E. quedó trabado entre magistrados locales, por lo que no corresponde al Tribunal dirimirlo (v. sobre el particular Fallos 314:1857, punto III del dictamen de esta Procuración General de la Nación, al que remite el fallo de V.E. y precedentes allí citados). Por ello, soy de opinión que no compete al Tribunal tomar intervención en la contienda planteada. Buenos Aires, 10 de mayo de 1996.MARIA GRACIELA REIRIZ
Competencia Nº 625. XXXI. Vitale, Mario s/ internación. Buenos Aires, 13 de junio de 1996. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, declárase que no corresponde la intervención de esta Corte Suprema en las presentes actuaciones. Remítase la causa al tribunal de origen a los efectos que correspondan. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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