Expediente C. 486. XXXI, Competencia de 12 de Marzo 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 486. XXXI
Actor: Brouchi Daniel Alberto y Otros
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40412909
Id. vLex: VLEX-40412909

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



BROUCHI, DANIEL ALBERTO Y OTRO S/ AMPARO.

S.C. COMP.486.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre las titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 2 y del Tribunal de Menores N° 2 de Gregorio de Laferrere, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 10.903.

Reconoce como antecedente las actuaciones iniciadas por personal policial que encontró a tres menores de ocho, diez y catorce años, en la vía pública y en aparente estado de desamparo, hijos de Ramona Amancia Brouchi.

La magistrada nacional, con base en las declaraciones de la madre de los niños en el sentido de que conviven con ella en su domicilio del partido de La Matanza, declinó la competencia en favor del tribunal de menores con jurisdicción en ese lugar. Invocó en apoyo de este criterio razones de proximidad que tornarían a su modo de ver, más eficaces las medidas a tomar para el ejercicio del patronato (fs. 12/13).

La justicia provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al entender que se trataría de una causa de carácter contravencional donde la competencia territorial estaría determinada por el lugar donde se cometió el hecho ilícito del que resultara víctima o autor un menor (fs. 15/17).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22/23).

Según mi parecer, al resultar de los dichos de la

madre que los menores están a su cargo y conviven con ella en el domicilio del barrio San Alberto, partido de La Matanza (ver fs. 6/7), considero que debe dirimirse este conflicto declarando la competencia de la justicia local.

Pienso que ello es así, porque es en el domicilio de la progenitora donde podría configurarse el abandono material o el peligro moral para los niños que exija el amparo judicial, de acuerdo a la inteligencia que, según el criterio de V.E. debe asignarse al artículo 21 de la ley 10.903 (Competencia N° 110.XXVIII. in re: "Carrizo, Alberto y otros s/ infr. ley 10.903", resuelta el 13 de octubre de 1994, y sus citas).

Opino, pues, que en este sentido debe resolverse la presente contienda.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 486. XXXI.

Brouchi, Daniel Alberto y otros s/ amparo.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 2. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto