Expediente C. 466. XXXI, Competencia de 12 de Marzo 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 466. XXXI
Actor: Delgado Martha Esther
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Id. vLex: VLEX-40412898

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DELGADO MARTA ESTHER S/ AVERIGUACION ABORTO S.C. COMP.466.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la posible comisión del delito de aborto.

Reconoce como antecedente, la denuncia formulada a la policía federal por una médica del Hospital Pirovano frente a un cuadro de hemorragia vaginal que presentaba una paciente asistida en la institución.

El magistrado nacional, con fundamento en la declaración de Martha Ester Delgado en el sentido de que una mujer desconocida le había practicado un aborto en un domicilio de la ciudad de La Plata, declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en ese lugar (fs.

17).

La justicia provincial, por su parte, rechazó tal atribución por prematura al considerar que los dichos de Delgado no se encontrarían corroborados, en la causa, por elemento probatorio alguno (fs. 40/41).

Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción quedó formalmente trabada la contienda (fs.

45).

Es doctrina de V.E. que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elementos del expediente

(Fallos: 306:1387; 307:1145 y 308:213).

Por aplicación de estos principios, toda vez que las manifestaciones de la mujer que se habría sometido al aborto resultarían relevantes a los efectos de guiar la investigación para lograr el esclarecimiento del hecho, y que no se advierte en el incidente otro elemento que controvierta su afirmación de que el delito se llevó a cabo en La Plata (ver fs. 14/15), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa (Competencia N° 308.XXXI. in re "Flores, Marcela J. s/ aborto", resuelta el 5 de octubre de 1995).

Buenos Aires, 21 de febrero de 1996.

Es copia.

ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE

Competencia N° 466. XXXI.

Delgado, Marta Esther s/ averiguación aborto.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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