Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 33. XXIX
Actor: peña Miguel Angel
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Id. vLex: VLEX-40396397
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Competencia N° 33. XXIX.
Peña, Miguel Angel y otros s/ infr. art. 292 del Código Penal.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida a Miguel Angel Peña en la que, entre otros, se le imputa el delito de tenencia de municiones de guerra.
2°) Que el magistrado nacional remitió las actuaciones al fuero local al entender que no existía conexidad entre la simple tenencia de armas y municiones de guerra, y los restantes hechos investigados en esos estrados -infracción a los arts. 292, segundo párrafo, del Código Penal y 33, inc. c) de la ley 20.974, entre otros-.
Por su parte, el titular del juzgado provincial rechazó el conocimiento atribuido por considerar que el delito imputado a Peña era el previsto en el art. 189 bis, inc. 4°, del Código Penal, que no había sido incluido en las modificaciones introducidas por la ley 23.817 a la ley 48.
3°) Que con el fin de dirimir este conflicto es necesario, en primer término, atender lo relativo a la tipificación del hecho en examen, sin perjuicio de la calificación efectuada a fs. 45/47 y de la que en definitiva corresponda.
De la lectura de los antecedentes incorporados a este incidente surge que, por la cantidad y características del material secuestrado, el hecho en cuestión debe encuadrarse en la figura prevista en el art. 189 bis, inc. 3°, del Código Penal.
4°) Que en ese sentido esta Corte tiene dicho que "...los párrafos tercero y quinto del artículo citado (189 bis) constituyen un único tipo penal con pluralidad de hipótesis enunciadas en forma alternativa. En efecto, la cantidad de objetos allí descriptos como de tenencia prohibida no tienen por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal. El peligro para la seguridad común que la norma quiere evitar puede ser creado, indistintamente, por la tenencia no autorizada de un arma de guerra o de su munición..." (Fallos:
314:191).
5°) Que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal (Fallos: 314:191 y Competencias N° 358.XXV. "Gerez, Luis y otro s/ tenencia de armas" y N° 362.XXV. "Medina Allende, Luis Eduardo p.s.a. acopio de arma y munición de guerra", resueltas el 16 de noviembre de 1993 y 12 de abril de 1994, respectivamente), corresponde, en atención a la cantidad y características de las armas y municiones secuestradas, atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia local .
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa que dio origen al presente incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccio
Competencia N° 33. XXIX.
Peña, Miguel Angel y otros s/ infr. art. 292 del Código Penal. nal N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de San Isidro. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H).
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