Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº Z. 7. XXIII
Actor: Zubelza Hector Francisco
Demandado: Mil Millas y Provincia De Jujuy
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Id. vLex: VLEX-40393223
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Z. 7. XXIII.
ORIGINARIO
Zubelza, Héctor Francisco c/ Mil Millas Transportes y Provincia de Jujuy s/ ordinario.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 126 la codemandada Provincia de Jujuy acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a lo que se opone la actora.
2°) Que desde el 10 de febrero de 1993, fecha en que se efectuó la presentación obrante a fs. 120, última a la que la codemandada le otorga carácter impulsorio del procedimiento, hasta la de fs. 121 del 15 de diciembre del mismo año ha transcurrido en exceso el plazo previsto en la norma procesal citada, por lo que el planteo debe prosperar.
3°) Que el último acto procesal referido carece del carácter interruptivo que le asigna la actora, ya que realizado una vez vencido el plazo legal no sanea la caducidad, pues la demandada no lo ha consentido y ha interpuesto el incidente en plazo oportuno (artículo 315 del código arriba citado; Fallos: 256:142; 277:202 entre otros).
4°) Que tampoco resulta aplicable el artículo 312 de la ley adjetiva -en el que el actor también fundamenta su pretensión de que sea rechazado el incidente-, ya que, entre las fechas indicadas, no existe actividad alguna de los restantes codemandados que permita subsumir el caso en esa norma.
Por ello se resuelve: Hacer lugar al planteo y decretar la caducidad de la instancia en estas actuaciones.
Con cos
-tas (artículo 73, último párrafo, Código Procesal Civil y ercial de la Nación). Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR ARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI GUILLERMO A. F. LOPEZ.
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