Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 106. XXVIII
Actor: Gradin Jorge Vicente
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Id. vLex: VLEX-40393210
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Competencia 106. XXVIII.
Gradin, Jorge V. s/ inhibitoria.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Zárate, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga a la firma Silvapen SACIF por presuntas infracciones a la ley de residuos peligrosos -ley 24.051- en su planta fabril sita en la localidad de Garín.
El magistrado nacional, con motivo del pedido de inhibitoria formulado por el síndico de la empresa, solicitó al juez local que se inhibiera de continuar investigando ese delito que en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la ley 24.051 resultaba de su competencia (fs. 6).
Este último, rechazó el planteo (fs. 9). Sostuvo para ello, que al no haber finalizado los peritajes ordenados no contaba aún con elementos de juicio suficientes como para analizar la solicitud de inhibitoria.
A fs. 10, el tribunal federal requirió al juez provincial que se manifestara en uno u otro sentido, en el plazo de cuarenta y ocho horas, haciéndole saber que su silencio sería interpretado como un rechazo de la solicitud.
A fs. 12/14, la justicia local reiteró los argumentos expresados con anterioridad que le impedían pronunciarse sobre su competencia.
Finalmente, el magistrado federal elevó las actuaciones al Tribunal y quedó trabada la contienda (fs. 15).
Según mi parecer, los elementos de convicción reunidos hasta el presente (informes fs. 69/72 y 108 del agregado), no permiten determinar con certeza si las muestras de los desagües de la fábrica investigada se encuentran alcanzadas
por las previsiones de la lay 24.051, presupuesto indispensable para dirimir esta contienda (Competencia N° 23. XXVII, in re AForbat SRL c/ SENASA s/ apelación resolución N° 1014/92", del 10 de mayo de 1994).
Por ello, opino que corresponde al magistrado provincial, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1994.
ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE
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