Expediente C. 107. XXVIII, Dictamen de 14 de Noviembre 1994

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 107. XXVIII
Actor: Garcia Arnau Feliciano
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Id. vLex: VLEX-40392301

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GARCIA ARNAU, FELICIANO S/ DENUNCIA - TRELEW.

S.C. Comp. 107, L. XXVIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 1 de Trelew, Provincia del Chubut y el titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 9, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de denuncia efectuada a fs.

1 por Feliciano García Arnau.

En ella da cuenta de la estafa de la que habría sido víctima como consecuencia de la presentación al cobro de un cheque de su cuenta corriente, previamente adulterado, por un tercero distinto de aquél a quien fuera remitido por carta certificada.

A fs. 30, el magistrado provincial declinó parcialmente competencia en favor de la Justicia Federal para conocer del hurto de la correspondencia, a la vez que se reservó el conocimiento de la estafa y adulteración.

Recién a fs. 128, declinó su competencia en relación a estos dos últimos delitos por considerar que tuvieron lugar en la Capital Federal.

El juez nacional por su parte, consideró prematura la remisión efectuada dado que, según surge del informe de fs. 50, 72, 96 y 99, no se encontraría demostrado que el cheque haya sido depositado en la caja de ahorros N° 4033 - 03820/2, sucursal Villa Lugano, del Banco Provincia, sito en Murguiondo 4349, de esta Capital, a nombre de Marcelino López. Con ese fundamento no aceptó la competencia atribuida (fs. 132).

Con la insistencia de la justicia local quedó trabada esta contienda (fs. 136).

Al respecto es doctrina reiterada del Tribunal que la sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del delito que pudiera haberse cometido con su contenido (conforme sentencia del 22 de mayo de 1990 in re "Banco Federal Argentino s/ denuncia estafa" Comp. 95, L.XXIII) y que a fin de determinar el juez competente para entender en la falsificación del cheque y la estafa realizada con su uso, en atención a que ambas infracciones concurren idealmente, cabe atenerse al lugar donde el documento fue entregado (conforme sentencia del 4 de septiembre de 1990 in re "Esquivel, Domingo Alfredo s/ denuncia" Comp. 90 L. XXIII).

Atento que, de las constancias de autos surge en principio que el cheque habría sido entregado en la Sucursal Villa Lugano, del Banco Provincia de Buenos Aires (ver informe presentado por el gerente del Banco de la Provincia del Chubut -fs. 59- y el reverso del propio cartular donde se consigna como número de sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el 4033 que corresponde a la antes indicada -fs.

5 y 6-), entiendo que es el magistrado nacional quien debe continuar con la investigación de la causa.

No empece a ello, según mi parecer, el resultado negativo arrojado por el allanamiento efectuado a fs. 96 que pone de manifiesto el señor Juez de Instrucción, atento que el número de la caja de ahorro objeto de la diligencia -3892no se identifica con el consignado en el reverso del cheque - 3820/02-.

S.C. Comp. 107, L. XXVIII Opino, pues, que en el sentido antes indicado corresponde dirimir el presente conflicto de competencia.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 1994.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

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