Expediente C. 170. XXXI, Dictamen de 18 de Octubre 1994

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 170. XXXI
Actor: Gomez Antonio Luis
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Id. vLex: VLEX-40391433

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Gómez, Antonio Luis s/ su denuncia.

S.C. Comp. 170, L.XXXI.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Según mi parecer, la presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Ciudad Federal, provincia de Entre Ríos y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 22, no se halla precedida de la investigación necesaria como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

De las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos suficientes para calificar con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa.

En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997, entre muchos otros, entiendo que corresponde disponer que el juez que ha prevenido en las actuaciones realice las diligencias necesarias al respecto y resuelve con arreglo a lo que de ellas surja.

Buenos Aires, 18 de octubre de 1994.

ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE

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