Expediente C. 85. XXVII, Competencia de 22 de Septiembre 1994

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 85. XXVII
Actor: Mutual Ferroviaria de la Fraternidad
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40387390
Id. vLex: VLEX-40387390

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



Competencia N° 85. XXVII.

Mutual Ferroviaria de La Fraternidad s/ infracción ley 23.771 (art. 8).

Buenos Aires, 22 de setiembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 5 de abril de 1994 en la Competencia N° 93.XXVI. "Bilardo, Carlos s/ infr. ley 23.771", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (por su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO.

VO

Competencia N° 85. XXVII.

Mutual Ferroviaria de La Fraternidad s/ infracción ley 23.771 (art. 8).

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S.

NAZARENO Y DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 5 de abril de 1994, en la Competencia N° 115.XXVI "Almaraz, Rodolfo Aníbal s/ infr. ley 23.737" -voto de los suscriptos-, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto