Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 85. XXVII
Actor: Mutual Ferroviaria de la Fraternidad
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Id. vLex: VLEX-40387390
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Competencia N° 85. XXVII.
Mutual Ferroviaria de La Fraternidad s/ infracción ley 23.771 (art. 8).
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 5 de abril de 1994 en la Competencia N° 93.XXVI. "Bilardo, Carlos s/ infr. ley 23.771", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (por su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO.
VO
Competencia N° 85. XXVII.
Mutual Ferroviaria de La Fraternidad s/ infracción ley 23.771 (art. 8).
TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S.
NAZARENO Y DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 5 de abril de 1994, en la Competencia N° 115.XXVI "Almaraz, Rodolfo Aníbal s/ infr. ley 23.737" -voto de los suscriptos-, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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