Expediente C. 98. XXVII, Dictamen de 05 de Mayo 1994

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 98. XXVII
Actor: Jorda Abel Jorge
Demandado: Policia De La Provincia De Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-40382626

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Jorda, Abel Jorge c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (acc. tránsito c/ lesiones o muerte).

S.C. Comp. N° 98.XXVII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Abel Jorge Jorda y otros promovieron demanda por daños y perjuicios, con fundamento en los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte titular del patrullero de la Comisaría 15 de San Justo que embistió según indica- en un accidente de tránsito, al rodado de propiedad de uno de los actores (fs. 23/31).

A fs. 66, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 101 de la Capital Federal, ante quien se interpuso la demanda, se inhibió de seguir entendiendo en los autos, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero (fs. 65), dado que la actora enderezó su demanda (fs. 62 vta.) contra la Provincia de Buenos Aires, resultando de aplicación los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.

En este contexto, V.E. me corre vista a fin de que me expida sobre su competencia originaria.

-II-

Del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056; 308:229, 1239 y 2230, entre otros) surge que los actores persiguen, con apoyo en normas de derecho común, la atribución de responsabilidad extracontractual al Estado local demandado, en su calidad de titular del patrullero policial (v. fs.

52) que embis

tió al rodado de propiedad de uno de ellos y que produjo los daños y perjuicios que reclaman.

Es decir, la Provincia de Buenos Aires cumple el requisito de ser parte en sentido nominal -toda vez que la demanda ha sido enderezada contra ella- y sustancial, tal como lo exige la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 297:

396; 301:702; 311:1822).

Por otro lado a fs. 52 el demandado citó en garantía a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Habida cuenta de ello, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en este proceso, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 101 de la Ley Fundamental, respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional -a una entidad nacional, en el caso, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (conf. Fallos: 312:567, su cita; 312:1882 y recientemente Comp. 343, L. XXV, "Fernández Kulisek e Hijos S.R.L. c/ Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Policía de la Pcia. s/ daños y perjuicios", del 9 de diciembre de 1993).

En consecuencia, opino que, cualquiera que sea la vecindad de los actores (Fallos: 211:1162; 311:810), el caso corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Buenos Aires, 5 de mayo de 1994.

MARIA GRACIELA REIRIZ

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