Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº E. 310. XXI
Actor: el Freno Sociedad en Comandita por Acciones
Demandado: Provincia De Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-40381327
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E.310 XXI
ORIGINARIO
El Freno Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.
Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos a fs. 980/981 y 982 toda vez que en la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1993 se ha incurrido en un error de cálculo.
En consecuencia, por la labor desarrollada en el principal, se fijan los honorarios de los doctores Agustín Obligado, Jorge Francisco Palma y Juan Manuel Serantes Peña, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de treinta y un mil pesos ($ 31.000) y los de los doctores Alejandro J.
Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de cuarenta y siete mil pesos ($ 47.000) (arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839).
Asimismo, se regulan los honorarios de los doctores Agustín Obligado, Jorge Francisco Palma y Juan Manuel Serantes Peña, en conjunto, en la suma de dos mil novecientos pesos ($ 2.900), por el incidente resuelto a fs. 148 y los de los doctores Luisa Margarita Petcoff y Alejandro J. Fernández Llanos, en conjunto, en la de dos mil novecientos pesos ($ 2.900), por el incidente resuelto a fs. 837/837 vta. (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Finalmente, se regulan los honorarios de los seño
res peritos: contador Horacio Andrés Cama en la suma de once mil pesos ($ 11.000); ingeniero hidráulico Jorge Hugo Marcolini en la de catorce mil pesos ($ 14.000); ingeniero agrónomo Jorge Alejandro Gilbert en la de once mil pesos ($ 11.000) e ingeniero civil Carlos I. Martínez Luna en la de once mil pesos ($ 11.000). Dichos honorarios deberán ser abonados en el plazo de treinta días. Notifíquese. JULIO S.
NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h).
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