Expediente C. 23. XXVII, Dictamen de 25 de Febrero 1994

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 23. XXVII
Actor: Forbat s.r.l.
Demandado: Senasa
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Id. vLex: VLEX-40379825

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Competencia N° 23. XXVII.

Forbat S.R.L. s/ SENASA s/ apelación resolu- ción 1014/92.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el señor juez titular del Jugado Federal de esa localidad, se inició con motivo de la remisión, por parte de la Cámara Federal de San Martín, de testimonios de la causa AForbat S.R.L. c/ Senasa s/ apelación Res. 1014/92" ante la posible comisión de un delito de acción pública.

A fs. 22, el magistrado local tras considerar el presente caso encuentra adecuación dentro de las previsiones de la ley 24.051, pues conforme surge del informe del Senasa, el producto elaborado sin el correspondiente aval técnico, implica un grave riesgo para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente, declinó su competencia en favor de la justicia federal.

Por su parte, el juez nacional sobre la base que de existir delito éste sería el de estafa a particulares -arts.

172 y 173 inc. 1° del Código Penal- no aceptó la competencia atribuida.

Con la insistencia de fs. 26 por parte de la justicia local quedó trabada esta contienda.

A mi juicio, asiste razón al magistrado federal pues, de la lectura del art. 2° de la mentada ley se desprende que, para la configuración de ese ilícito es necesaria la existencia de alguno de los desechos indicados en el anexo 1° o que posean alguna de las características enumeradas en el anexo 2°, situación que, de acuerdo con las constancias de autos, no se da en el presente caso.

Por lo expuesto, entiendo corresponde a la justicia ordinaria continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1994.

OSCAR LUJAN FAPPIANO

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